Francisco Mendoza / Diario de Chiapas

La Procuraduría de la Defensa del Consumidor (Prodecon), a través de una consulta especializada, opinó que las donatarias autorizadas, sólo que causen el IVA, estarán obligadas a efectuar la retención del citado impuesto cuando reciban servicios a través de los cuales disponga de personal.

Esta Procuraduría, en una consulta especializada al analizar diversos servicios que el contratista prestó a una Sociedad Civil, organizada sin fines de lucro y autorizada para recibir donativos en los que se puso personal a disposición de esta última, determinó que es importante considerar el régimen fiscal con el cual cumple con sus obligaciones fiscales, para establecer la obligación de retención del IVA, ya que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1-A de la Ley del IVA, no efectúan la retención del citado impuesto.

Las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del IVA exclusivamente por la importación de bienes, por lo que se concluyó que sólo en el caso de que las citadas donatarias autorizadas, presenten declaraciones de IVA, sólo en ese caso estarán obligadas a efectuar la retención antes referida cuando reciban servicios a través de los cuales se disponga de personal.

El altruismo y la cultura de apoyo social a ciertos proyectos mediante donativos ha adquirido especial relevancia en las últimas décadas, al contribuir a sensibilizar a la opinión pública acerca de los problemas de desarrollo, para impulsar acciones de cooperación a nivel doméstico.

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