Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
La Controversia Constitucional 121/2012 que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por Controversia de Límites entre los Estados de Oaxaca y Chiapas, evidentemente indigna a Chiapas, al ser esta una Controversia Subjetiva Multidimensional cuya Resolución refleja las mentes insensibles en que se encuentra el destino de la impartición de justicia en México; en razón que los Parámetros considerados son estrictamente técnicos, históricos y reconstructivos para sustentar un elemento jurídico denominado “Limite Territorial”; omitiendo que el elemento “Territorio” en México está vinculado al primero y segundo Constitucional, en cuanto obligatoriedad de observar la Convencionalidad Constitucional en materia de territorios, pueblos, cultura y biodiversidad.
La inobservancia de los Derechos Colectivos desde antes del 2011 en que se reconocen en Código y Ley de aplicación federal, han sido una constante en la vida pública de Chiapas, destacando en esta idea 4 atentados de la Federación a la Soberanía de Chiapas y a los Derechos Humanos Colectivos de los Chiapanecos y Pueblos, acontecidos en 80 años, periodo 1941 al 2021:
El Primer Atentado corresponde a las Resoluciones Presidenciales de las Comunidades de Santa María Chimalapa y San Miguel Chimalapa del estado de Oaxaca, 1941-1967, que resultan ser “documentos a modo” gestados en inobservancias legales evidentes en los procedimientos que establecía el Código Agrario y misma redacción de la propias resoluciones Presidenciales, de las que se destaca en sus Resultandos que se presentaron copias de documentos certificados que se tomaron como pruebas y base para la propiedad de 460 mil hectáreas, donde ya existían legalmente diversos ejidos; dejando evidente que la propiedad presunta colonial no fue legalmente acreditada.
El Segundo Atentado corresponde a la reforma de la Constitución de Oaxaca, que define límites territoriales en octubre de 1990 de forma unilateral por su dimensión y alcance, que 31 años después tuvo consecuencias; basado en límites de dos acciones agrarias que tardaron 25 años para presuntamente delimitarse vía aerofotografía y años para ejecutarse de gabinete, no territorialmente por la dinámica social existente al afectar a pueblos chiapanecos.
El Tercero Atentado fue el 18 de abril de 1994, en que se decretó la nulidad de los Títulos de Propiedad expedidos a población chiapaneca en tierras de Cintalapa denominado San Isidro la Gringa, reconociendo propiedad a Santa María Chimalapa de 40 mil 941 hectáreas. Hubo reclamos y nada pasó.
El Cuarto Atentado es el que vivimos en noviembre de 2021 por parte de la SCJN, que violenta derechos humanos colectivos que deben ser evaluados y analizados desde la primera tribuna de la SCJN como Derechos; no como obligación derivada de la Litis Constitucional de los gobiernos estatales. ¡QUÉ SIGUE!










