Jeny Pascacio / Diario de Chiapas

Tras la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para reparar el daño por vulnerar la protección del derecho a la salud y provocar violencia obstétrica en agravio de una mujer indígena chol del ejido Nueva Esperanza, Tila, el Comité Digna Ochoa dijo que la Delegación IMSS Chiapas hizo firmar documentos a la víctima, sin la presencia de un traductor al chol.

La organización dijo que la recomendación 66/2021 refiere a los hechos cometidos por personal médico del Unidad Médica Rural en agravio de la indígena donde se demuestran las vulneraciones de su derecho a la salud y violencia obstétrica que provocó la muerte de su bebé en enero de 2019.

Aunque fueron persistentes en la presentación de pruebas ante el organismo, “señalamos nuestra preocupación, ya que la víctima y su familia nos refieren que el 19 de noviembre de 2021 se presentó personal del IMSS de la Delegación Chiapas según para dar cumplimiento a las recomendaciones de la CNDH”.

Refirió que los representantes del IMSS no llegaron al domicilio de la agraviada. Pidieron que se trasladara a Petalcingo. Cuando llegó la hicieron regresar por documentos que según, le hicieron falta para acceder a la reparación de los daños.

Acto seguido, le pidieron a la mujer y a su esposo que firmaran “sin informarles debidamente su contenido y alcance, sin contar con traductor o darles copias de los mismos”.

“La CNDH ya dijo que debe el Seguro Social en Chiapas debe pagar, pero no quiere ni pagar el transporte cuando ellos llegan en vehículos especiales. Si les hicieron firmar algo sin el debido procedimiento les vuelven a vulnerar sus derechos como pueblos originarios”.

UMR DE NUEVA ESPERANZA

El 17 de diciembre de 2018, la mujer de 29 años acudió a su control prenatal, donde le informaron que su embarazo transcurría con normalidad. Pero en una nueva cita el 4 de enero de 2019, le notificaron la muerte del bebé desde hacía varios días.

El pasado 9 de noviembre de 2021, la CNDH dijo que el personal del IMSS incurrió en negligencia médica al no tomar las precauciones necesarias para el estado de salud de la víctima, lo cual provocó la muerte del producto de la gestación y que este permaneciera sin vida varios días en el cuerpo de la madre; e inició el expediente de queja CNDH74/2019/324/Q.

En la recomendación, además de reparación de daños, dan un plazo de tres meses, deberá diseñar e impartir al personal médico de la UMR Nueva Esperanza y el Hospital rural cursos de capacitación con los temas de derecho a la protección de la salud materno infantil; someter al personal a proceso de certificación y dotar de instrumentos e infraestructura para garantizar el derecho a la salud.

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