Los países deberían de regular a los criptoactivos

Jeny Pascacio / Diario de Chiapas

Los países deberían de regular a los criptoactivos de modo estandarizado con el ánimo de crear certidumbre a sus adquirentes y por una mayor inclusión financiera, explicó Néstor Gabriel López López, experto en temas financieros.

Agregó que esto, sentará las bases para brindarles el tratamiento fiscal aplicable a las ganancias de capital. Para abonar al contexto, recordó que, tras la gran crisis financiera mundial de 2008, un año después surgió lo que hoy se conceptualiza como el primer criptoactivo denominado “Bitcoin”.

Se trata de un medio de intercambio que se realiza sólo por medios electrónicos, y cuya tecnología se basa en la criptografía, que ofrece diversas técnicas de codificación o cifrado de datos que le dotan de diversos atributos de integridad a los criptoactivos, pero sobre todo garantizan su titularidad, les dan legitimidad y seguridad a las operaciones.

Para el registro y cómputo de los criptoactivos, detalló, sustancialmente se utiliza una base de datos descentralizada, conocida como “blockchain” o registro contable compartido.

A 13 años de aparición del primer modelo de éstos, en la actualidad existen 15 mil 914 tipos de criptoactivos, con una capitalización en el mundo de poco menos de 2.3 trillones de dólares, en donde los “Bitcoin” y “Ethereum” dominan el 61.7% del mercado, es decir con 40.7% y 21%, respectivamente.

En México, la definición de este tipo de bienes está contenida en el artículo 30 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mismo que indica que para efectos de la misma, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

De acuerdo con Néstor López, en ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas, ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

Este mismo artículo también indica que las Instituciones de Tecnología Financiera solo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, resaltó.

De hecho, refirió que sólo podrán considerarse instituciones de tecnología financiera aquellas que sean autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con su respectiva publicación en el Diario oficial de la Federación.

En la actualidad, se han autorizado 22 ITF, de las cuales 11 de ellas sirven para operar como plataformas de fondeo colectivo con autorización definitiva, y otras 11 para plataformas de fondos de pago electrónico.

“En México, por ejemplo, deberían pagar el ISR hasta el momento de la enajenación del activo, considerando solo la ganancia realizada. En caso de pérdidas, la misma serían amortizables de futuras ganancias por criptoactivos”.

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