El descuido al cruzar las vías de comunicación implica que el afectado pague los daños ocasionados y sus propios gastos de recuperación
Francisco Mendoza/Diario de Chiapas
A pesar de ser menores, los accidentes causados por peatones existen, en estos casos, el sujeto circulante es el más perjudicado y el responsable del percance, señaló Carolina Álvarez Nuriulú, asesora en el área de seguros.
“Aunque no lo parezca, esta situación suele ser bastante recurrente en el sector de accidentes viales y sucede cuando un vehículo atropella a una persona que va caminando y comete alguna infracción que origina el choque”.
Un claro ejemplo es el cruzar una vía sin utilizar los pasos de cebra o cuando el semáforo está con el símbolo del peatón en rojo; “cuando en un accidente resulta un peatón atropellado es muy importante determinar si la responsabilidad es del mismo o si el conductor también tiene parte de culpa. Para ello, es necesario comprobar si ha existido algún tipo de negligencia en los movimientos de la víctima, así como si el vehículo circulaba de acuerdo a las normas de la vía”.
Si se demuestra que el siniestro ha ocurrido por una falta exclusiva del transeúnte, será quien debe pagar los daños ocasionados; esto se le conoce como indemnización por parte del peatón.
“Cuando el siniestro ocurre de este modo, tanto el conductor como la compañía de seguros están exentos de abonar la indemnización por daños que haya sufrido el viandante; dado que las lesiones se deben a una infracción propia, él mismo debe asumir todos los gastos de la recuperación”.
El peatón también está obligado a compensar al conductor por los daños que se hayan causado en su persona y en el vehículo como consecuencia del atropello.
A pesar que el conductor dispone del seguro obligatorio de responsabilidad civil, normalmente ya incluido en el seguro del coche, este no aplica dado que la única causa del accidente es la conducta negligente del peatón que es atropellado.
Según el Decreto Legislativo 8/2004, articulo 1:
El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.










