El cuidado del otro: perspectivas de asistencia
Lilia Ma. Calderón/Las Margaritas, Chiapas [email protected]
(Primera de dos partes)
El ejercicio de cuidar no es concebido como un verbo adyacente a la condición humana, sino como uno de los verbos esenciales que, inevitablemente, todo ser humano debe conjugar para llegar a ser lo que está llamado a ser.
Pero cuidarse no significa todavía cuidar de los otros. En el primer caso, la referencia es el auto, el sí mismo; mientras que en el segundo caso, la referencia es el alter y, en este segundo sentido, el cuidar se convierte en una práctica trascendente, porque se abre a la perspectiva del otro, del sujeto que está más allá de los contornos de la personalidad.
Cuidar del otro significa, ante todo, velar por su autonomía, esto es, por su ley propia. El ejercicio de cuidar no debe ser interpretado como una forma de colonización del otro y menos aún como un modo de vulnerar la ley propia del otro, sino todo lo contrario.
Cuando uno se dispone a cuidar correctamente del otro, trata de hacer todo lo posible para que ese otro pueda vivir y expresarse conforme a su ley, aunque esta ley no coincida necesariamente con la del cuidador.
El respeto a las decisiones libres y responsables del otro es fundamental en el ejercicio del cuidar y ello implica una escrupulosa atención al principio de autonomía.
Sin embargo, el sujeto cuidador tampoco debe convertirse en puro sujeto pasivo y neutro que se limita a satisfacer necesidades del sujeto cuidado, sino que, en tanto que ser humano, también tiene derecho a actuar conforme a su ley, a obrar autónomamente.
En el caso de un conflicto de voluntades, se impone la necesidad de diálogo y de consenso, la práctica de la confianza y una cierta elasticidad, priorizando, en cualquier caso, la decisión libre y responsable del sujeto enfermo…
Continuará.










