UMA aumentará más de 7% en febrero

Ainer González / Diario de Chiapas
Para el próximo miércoles 1 de febrero de 2023, el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) aumentará 7.82 por ciento.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer la actualización de los valores de la UMA, que a partir del 1 de febrero el valor diario pasará de 96 pesos con 22 centavos, a 103 pesos con 74 centavos.
En este sentido, el Instituto expone que el valor de la Unidad de Medida y Actualización mensual pasará de 2 mil 925 pesos con 9 centavos a 3 mil 153 pesos con 70 centavos, mientras que el valor anual cambiará de 35 mil 101 pesos con 8 centavos a 37 mil 844 pesos con 40 centavos.
Por tanto, el Inegi puntualiza que la variación de la UMA en 2023, en comparación con 2022, será de 7.82 por ciento.
Cabe recordar que, la UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, su actualización se debe realizar anualmente. Para ello, se multiplica el valor de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno, más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). En diciembre de 2022, la variación anual fue de 7.82 por ciento.
El cálculo del valor de la UMA es una tarea que corresponde al Inegi y se fundamenta en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo y en el artículo 23, fracción XX Bis, del Reglamento Interior del Inegi.

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