Francisco Mendoza/Carlos Rosales/ Diario de Chiapas
El niño Damián Estrada Moreno, de tres años de edad, fue despedido por sus padres el día de ayer tras la misa de cuerpo presente en la parroquia de la Santa Cruz y ser sepultado en el panteón ejidal de Terán.
Un fuerte golpe que cimbra a toda la familia del niño y pone en duda a toda la sociedad de la labor que realizan los Centros de Atención para el Desarrollo Integral Infantil.
Según los hechos relatados por el reportero Alejandro Estrada del Diario de Chiapas, Damián falleció presuntamente por un caso de “broncoaspiración” por el consumo de alimentos.
Personal del Instituto Educativo “Piguin y Baby” habría llamado al 911 para que prestaran atención de primeros auxilios, sin embargo, el pequeño fue llevado a un hospital particular donde habría perdido la vida minutos después, lo cual fue confirmado por el director de la institución educativa.
En contraparte, el abuelo del niño, Rigoberto Moreno, declaró que Damián murió al ahogarse en la alberca porque cuando su hija llegó al instituto encontró su cuerpo mojado sin signos vitales y exige justicia para que las autoridades tomen cartas al asunto.
“Mi hija me comentó que el niño cayó a la alberca. Sin embargo, la Institución no se ha asomado para nada ni para dar declaraciones. El niño llevaba apenas un mes y ocho días en este establecimiento, pero nunca esperábamos recibir esta noticia tan desgarradora”, acotó.
Don Rigoberto también mencionó que su hija, la mamá de Damián, está muy triste y desconsolada, no quiere seguir viviendo, por lo que exige justicia por la muerte de su nieto.
Mencionó que hay una denuncia formal en contra de la guardería y le dará seguimiento este caso para dar con los responsables del fallecimiento del menor. En tanto, la Fiscalía General del Estado indicó que estos hechos ya son investigados para descartar cualquier situación.
Este caso se suma al ocurrido el 27 de febrero del 2015, cuando la niña Kimberly Isabela Albores Ramírez, de 1 año 10 meses, fue encontrada muerta en la estancia infantil “Pasitos de Colores”.
Según se estableció en la averiguación previa 44/CAJ16-1/2015, la causa del deceso fue ‘asfixia mecánica por ahorcamiento’, además de presentar dos lesiones en la cabeza.
El día del homicidio de la menor, la familia no fue informada de la situación sino hasta que llegaron a recoger a la niña en el horario de salida. De hecho, pese a la gravedad del caso, nadie de la guardería dio explicación alguna de lo sucedido y ninguna persona fue detenida.
En ese entonces se consignó al penal de El Amate a la maestra Citlali Anahí Díaz de la Cruz, como presunta autora material, y a Yuridia Vinicia Sarmiento Sánchez, responsable de la guardería, como cómplice del asesinato de Kimberly.
Otro caso que fue denunciado en junio de 2009 fue el de una profesora del municipio de Tonalá, quien acusó a la presidenta del DIF de ese entonces de esa localidad, Adolfina Malpica Delgado, de amenazar a varios padres de familia que han exigido explicaciones por los severos accidentes sufridos por varios niños en la guardería municipal, donde murió un menor a finales de 2008.
CASO ABC
En nuestro país los Centros de Atención para el Desarrollo Integral Infantil o popularmente conocidos como estancias infantiles fueron regulados tras la tragedia de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, en el que murieron 49 niños.
En 2011, por la presión que por casi dos años hicieron grupos de madres y padres de la Guardería ABC, el Congreso de la Unión promulgó la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Ley 5 de Junio), a casi 14 años de ese suceso y a pesar que dicha norma mandata a las entidades federativas a crear la propia, los estados de Nuevo León, Campeche, Oaxaca, Tlaxcala y Veracruz han sido los últimos en modificar la Ley de Guarderías. Caso contrario en Chiapas, donde había una Ley de 2009 y en lugar de modificarla la abrogaron para hacer una nueva, armonizada a la general.
A pesar de existir una Ley General, una Norma Oficial Mexicana y 27 Leyes Estatales con sus reglamentos y lineamientos específicos, algunos estados y municipios siguen discutiendo por sus competencias, peor todavía, discutiendo y evadiendo responsabilidades, como si la premisa de la protección civil que es “salvaguardar la vida de las personas” tuviera límites burocráticos y los infantes siguen muriendo al interior de las guarderías, 94 después del 5 de junio de 2009 hasta 2020.
La mayoría por situaciones en vías aéreas, cabe mencionar que varios de ellos fueron en estancias infantiles irregulares, lo que es peor, porque ante una innegable necesidad social, se conjuntan la omisión gubernamental y la negligencia de los padres de familia. Cancelar una política pública de bienestar infantil por argumentos de corrupción debería de ser garantizada por otra política que garantizara el desarrollo integral del menor.
EN LA CONSTITUCIÓN
La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, señala en el Capítulo VIII De las Medidas de Seguridad y Protección Civil el artículo 41 señala que los Centros de Atención deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá contener, por lo menos, el ámbito de competencia y responsabilidad de los prestadores de servicio en cada una de las modalidades, el estado en el que se encuentra el inmueble, las instalaciones, el equipo y el mobiliario utilizado para la prestación del servicio.
El Programa Interno deberá ser aprobado por el Sistema Nacional de Protección Civil o por las Direcciones o Secretarías Estatales de Protección Civil o municipales, según sea el caso, y será sujeto a evaluación de manera periódica, por las instancias correspondientes.
En el Capítulo X de la Capacitación y Certificación dice en el artículo 54.- El personal que labore en los Centros de Atención que presten servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes.
Mientras que en el artículo 55, señala que los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil promoverán la capacitación de su personal, por lo que deberán brindarles las facilidades necesarias para este efecto, de acuerdo a la modalidad correspondiente y sin perjuicio de lo establecido por la legislación laboral.
Dicha situación no sucedió en el caso de Damián Estrada Moreno, en donde no hubo personal que pudiera brindarle los primeros auxilios al menor desde el Centros de Atención para salvar su vida.
Por lo que el Capítulo XV de las Infracciones y Sanciones, señala en el artículo 72: Son causas de revocación de la autorización y cancelación del registro será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:
I. La pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, acreditadas mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado y sean atribuibles al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Por lo que esta Estancia Infantil deberá por ley que cerrar sus puertas ya que se estipula en la misma que la muerte de un menor es causa para que el permiso de esta Estancia Infantil sea revocado.










