Marco Alvarado/Diario de Chiapas
Respecto a sus juicios, plantilla de docentes y administrativa, el Colegio de Bachilleres de Chiapas (Cobach) deberá entregar toda la información pública que posea, como lo ordenó el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del estado de Chiapas (ITAIP Chiapas).
En su última sesión, este instituto acordó que el Cobach debe entregar la información pública solicitada sobre los números de expedientes instaurados en materia laboral, así como los nombres de los actores del juicio y números de expedientes; el pago de prestaciones económicas reclamadas o la reinstalación de los servidores públicos, si ese fue el caso.
De igual forma, deberán proporcionar la información solicitada referente a las plantillas docentes y administrativas de los semestres 2022-A y 2022-B de los 338 planteles y CEMSAD del Colegio de Bachilleres de Chiapas.
Los integrantes del Pleno del ITAIP Chiapas mencionaron que la información pública es útil para conocer el desempeño de tu gobierno, su organización interna y el manejo de los recursos públicos.
Lo anterior, luego de que dos personas solicitaron información pública del Cobach, en ambos casos la información fue clasificada como reservada por la institución; en el primer caso no realizó la argumentación fundada y motivada, soportada en una prueba de daño, para acreditar que la divulgación de la información vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio que no han causado estado.
En el segundo caso, argumenta que pone en riesgo un conflicto interno y social al tratarse de un proceso de tramitación, análisis, deliberación, que contienen opiniones, puntos de vista y recomendaciones que no han sido tomados de manera definitiva.
Sin embargo, los integrantes del Pleno determinaron que del análisis a las documentales proporcionadas por el Cobach “se llega a la convicción de que no realizó una argumentación fundada y motivada, soportada en una prueba de daño, para acreditar que la divulgación de la información que le fue requerida por el recurrente, que vulnerará la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio que no han causado estado”, y tendrá que proporcionar la información requerida por las personas solicitantes en un término de diez días hábiles.










