Roque Gil Marín Vassallo
Comitán, Chiapas
Igual que el petróleo, es Patrimonio Nacional. Veamos:
¿Qué establece nuestra Carta Magna sobre el Agua? Se nos hace demasiado extraño y creemos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es solamente un Código de Leyes Sociales, Jurídicas, Económicas y Políticas, y parece que esta Normatividad no se ocupa de uno de los cuatro elementos fundamentales para la vida y la existencia terrestre como lo es EL AGUA, igual a los otros restantes que son: Aire, Fuego y Tierra.
Este documento básico ordena medidas y acciones importantes y necesarias para el uso y aprovechamiento de todos estos elementos imprescindibles para todos los Planes y Proyectos de Desarrollo Integral, Nacional, Regional, Estatal, Municipal y hasta en lo doméstico.
En el Artículo 14 de nuestra Constitución Federal, al que se le llama “CIUDAD SOLIDARIA”, en el inciso “F”, Numeral 3, se asienta la ordenanza siguiente: “EL AGUA ES UN BIEN PÚBLICO, SOCIAL Y CULTURAL E INALIENABLE, INEMBARGABLE, IRRENUNCIABLE Y ESENCIAL PARA LA VIDA. LA GESTIÓN DEL AGUA SERÁ PÚBLICA Y SIN FINES DE LUCRO”.
Nuestra Constitución Federal, no solo establece lo antes expuesto con respecto al Agua, pues hay otros Capítulos que atienden a este elemento de forma específica y calificada, como lo que se estipula en el Artículo 21, al que se le denomina “ORDENAMIENTO TERRITORIAL”, en el inciso “B” que es Titulado: “Gestión Sustentable del Agua”, que en el Numeral 4, establece lo siguiente: “EL SERVICIO PÚBLICO DE POTABILIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ABASTO DE AGUA Y DRENAJE, SERÁ PRESTADO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, A TRAVÉS DE UN ORGANISMO PÚBLICO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN, COORDINARÁ LAS ACCIONES DE LAS INSTITUCIONES LOCALES CON PERSPECTIVA METROPOLITANA Y VISIÓN DE CUENCA. ESTE SERVICIO NO PODRÁ SER PRIVATIZADO”.
Los ordenamientos anteriores son muy claros y muy precisos en nuestra Constitución Federal, la que además, establece de forma más específica todo lo relativo no solo al agua, pues en el Artículo 27 de la citada norma, se amplían y concretizan tanto la forma de su derecho a la propiedad privada como el uso, cuidado y conservación tanto del agua como de la Tierra y de los recursos de ambos como Valores Supremos y Soberanos del Pueblo Mexicano, que, al menos en todas las Entidades Federativas, igual que en el 100% de las grandes, medianas y pequeñas sociedades citadinas y rurales, se padece año con año de la cada vez mayor carencia del vital líquido y se aplican recursos de todo tipo para suministrarla a sus habitantes, que en muchos casos ignoramos que tanto el agua, como todos los productos que de ella se deriven, son Patrimonio Exclusivo y Único del Pueblo Mexicano y no es posible privatizarlos, pero sí otorgar permisos y concesiones para su potabilización y venta a quienes puedan pagar por uso familiar, industrial, comercial, en bien de todos.










