Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
La Ley Agraria en México data de febrero de 1992, teniendo 31 años de existencia y aplicación, de lo que se ha derivado la observancia de aspectos, situaciones y realidades que exigen su adecuación a los tiempos actuales, a partir de lo expuesto en el artículo que denominé “Realidades para una Nueva Ley Agraria”, donde destaqué situaciones que se deben normar y mejorar del juicio agrario, que trascienda lo económico y lo productivo.
La Ley no considera al territorio y la bioculturalidad que están ligados a los derechos de propiedad colectiva del ejido y la comunidad, que están regulados por el derecho internacional, de donde se sustenta la autodeterminación de los pueblos; limitando y prohibiendo la legislación ambiental los derechos inherentes a la propiedad de quienes viven en las áreas naturales protegidas y limitando el acceso, uso, aprovechamiento y disposición de estos espacios que forman parte de los territorios y propiedades de los pueblos.
La Ley Agraria no contempla la vinculación con el patrimonio cultural de los pueblos rurales, dejando de normar y atender el ejercicio de la propiedad con la protección de los espacios naturales, expresiones culturales y espacios arqueológicos vinculados a la tierra y biodiversidad; únicamente atiende -mediante instrumento normativo- a la organización económica y social, dejando de considerar otros contenidos que tienen que ver con la tierra, el territorio, biocultura, que requieren de ordenamiento e inventario, regulando el contenido de los reglamentos internos y estatutos comunales.
No atiende los procesos de conurbación de las tierras ejidales, dejando crecer un mercado de tierra social que no atiende la condición del dominio pleno para la enajenación de tierras; debiéndose establecer sanciones en la Ley sobre estas prácticas a partir de otorgar facultades y obligaciones a las asambleas generales, a los comisariados, Presidentes Municipales y Gobiernos de los Estados, para las demandas correspondientes.
Debería considerar la obligación de que cada núcleo agrario elabore temporalmente ejercicios de Ordenamiento de la Propiedad Rural con contenido biodiverso y cultural, que se traduzca en inventarios actualizados de la riqueza de cada patrimonio agrario que sin lugar a dudas abonará a una mejor organización social e instrumentación de programas que generen economía, turismo, producción, convivencia y paz social.
Las parcelas con destino específico, como la parcela de la mujer y la parcela de la juventud, son enunciativas en la Ley Agraria, requiriéndose para su aprovechamiento normas para su organización, ya que actualmente son parcelas inexplotadas en lo general, dejando de cumplir su función social que abone a la integración, organización y sustento alternativo a la economía de los pueblos.
La Ley Agraria debe ser revisada y reformada mediante consulta pública, compilando la opinión de quienes conocen su aplicación y lagunas, para que esta responda a realidades que beneficien a los pueblos indígenas y campesinos.











4 respuestas
La ley agraria es obsoleta ya, y ante la inminente desaparición del régimen ejidal debería realizarse una nueva legislación en materia del campo
Si es necesario re adecuarla en algunos. Puntos y dar más libertad a los núcleos y cambiar algunos criterios y prácticas de la procuraduría agraria tribunales agrarios y registro agrario los cuales entorpecen la justicia
Estas en lo correcto Alejandro coincido contigo, esa ley ya quedo rebasada y no se ajusta a los contextos actuales de esta sociedad.
AL LEER EL ARTICULO DENOTO UNA GRAN IGNORANCIA DE LA LEY, REGLAMENTO, FORMA Y FONDO DE LA FILOSOFIA AGRARIA. SI BIEN ES CIERTO QUE HAY ACTUALIZACIONES A REALIZAR, LES INVITO A QUE CONSULTEN AL COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO AGRARIO, AMBIENTAL Y ENERGETICO A.C. QUIENES HAN DADO UN VERDADERO ANALISIS SOBRE LA PROBLEMATICA AGRARIA.