Roger Heli Díaz Guillen
Chiapa de Corzo, Chiapas
La comunidad Zona Lacandona nace a la vida jurídica en el año de 1971 con 66 Lacandones, siendo la única comunidad en México que nació como un solo pueblo maya-Lacandón, que asumió vivir como bienes comunales pero que por disposición de Estado fue obligada desde su nacimiento a compartir sus tierras con pueblos mayas tzeltales y choles, que fueron “reacomodados” en dos centros de población: Nueva Palestina y Frontera Corozal, otorgándoles derechos en la comunidad mediante resolución presidencia en 1971, pasando la comunidad Zona Lacandona a ser una comunidad pluriétnica conformada por tres pueblos indígenas.
Derivado de estos actos de autoridad, en contra de los derechos autonómicos y autodeterminación del pueblo Lacandón como pueblo indígena y como bienes comunales, la comunidad pasó de 66 integrantes a 1,466 comuneros. Es como si un día nos obligaran a compartir nuestra casa con personas culturalmente diferentes, que al paso del tiempo pretenden despojarnos de esta.
En este orden comunal impuesto, los tres pueblos indígenas en convivencia armónica construyeron costumbres jurídicas y derecho consuetudinario, relacionados con la representación de la comunidad y el orden territorial, logrando en esta convivencia que en el año de 1992 acordaran de forma conjunta la actualización del estatuto comunal, a la fecha inscrito en el Registro Agrario Nacional.
La costumbre jurídica como práctica y el estatuto comunal como instrumento normativo de orden interno comunitario, fortalecieron la vida comunal durante 37 años, alterándose el orden comunal a partir de la conducta anárquica a las normas internas comunales por parte de los pueblos tzeltal y chol en el año de 2014, en el tema de la representación comunal, al nombrar un presidente del comisariado de etnia diferente al pacto originario de convivencia, que fue restablecido en el 2017 mediante juicio agrario; pero vuelto a violentar en el 2019 con la remoción del último comisariado lacandón con legitimación.
Dos temas unen y desunen a los pueblos Lacandón, tzeltal y chol en la Zona Lacandona: la tierra y la representación de la comunidad; donde los pueblos tzeltal y chol caminan al amparo de ser mayoría absoluta por disposición de estado y ley agraria, apoyados por no más de 6 comuneros Lacandones que han dado la espalda a su pueblo y atendido los intereses de otros pueblos y grupos, engañando a la opinión pública, al decir que los Lacandones que están demandado en un juicio agrario son una minoría rebelde, lo cual al amparo de la historia narrada, no resulta cierto.
El juicio agrario 215/2022, fue promovido por los Lacandones a partir de la negativa a la razón y al diálogo para reestablecer el orden interno comunal pluriétnico, demandándose el restablecimiento de este con respeto a la costumbre jurídica, norma comunal vigente y un alto a la depredación de la selva.
La lucha del Pueblo Lacandón es legítima, basada en la razón y el derecho.
¡Por un orden legal nacional armónico con el orden comunitario indígena!
¡Por el justo equilibrio de las fuentes del derecho nacional!











Un comentario
Tema bastante interesante para discusión, gracias Antropologo por compartir