¿Qué es la Tenencia de la tierra?

Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
En la vida cotidiana, recurrentemente escuchamos términos legales y conceptos científicos aplicables a campos diversos del conocimiento, sobre los cuales regularmente no nos detenemos a analizar su contenido ideológico y cognoscitivo; en ellos, la Tenencia de la tierra, que recurrentemente se confunde con las formas de propiedad de la tierra, siendo un tema importante de disentir en el contexto antropológico-sociológico-jurídico de la Agenda Nacional Agraria 2023, en tiempos de relevo de un gobierno que plantea un agrarismo de la 4ta transformación.
Las formas de propiedad sobre la tierra se sustentan y delimitan en el artículo 27 constitucional, que establece que las tierras originariamente corresponden a la nación y esta tiene la facultad de trasmitirla a terceros, de lo que derivó en México la propiedad social (ejidal y comunal), la propiedad privada y la propiedad pública, reservándose el estado mexicano la potestad de imponer reglas y limitaciones a las formas de propiedad.
Por su parte, la Tenencia de la tierra es una institución jurídica-social de las formas de propiedad basada en reglas y procesos relacionados con la forma de tener, usar, usufructuar, disponer y transmitir derechos sobre tierras en el territorio nacional, en el marco de un orden general, integral, social, territorial y del derecho, que regulan el comportamiento y el orden social. Tenencia de la tierra es el cúmulo de regulación jurídica y/o consuetudinaria entre los ciudadanos y su relación y pertenencia con el territorio como espacio social y la tierra como forma de propiedad, a la que están vinculados sus componentes biodiversos, bioculturales y los derechos humanos inherentes a estos componentes. La Tenencia de la tierra regula el acceso, uso, disposición, aprovechamiento y usufructo de la tierra, basado en normas generales y costumbres jurídicas específicas de cada pueblo en su autonomía, para el desarrollo que fortalecen al derecho agrario.
La Tenencia de la tierra es el fondo y contenido del derecho agrario, cuyo marco jurídico y normativo determina un orden social agrario en los pueblos campesinos e indígenas de México; que hoy, después de un siglo de reparto agrario y ordenamiento de la propiedad social -que documentó los derechos sobre la tierra como pueblo y como ciudadano sujeto de derechos- evidencia la importancia de la intervención ciudadana de millones de ejidatarios, ejidatarias, comuneros y comuneras, avecindados y avecindadas, de asumir la responsabilidad del desarrollo agrario integral de sus pueblos, basados en el orden nacional jurídico de la Tenencia de la tierra de propiedad social, la costumbre jurídica y/o derecho consuetudinario y, la norma interna agraria.
La organización incluyente y la gestión integral en los pueblos agrarios, es posible a partir del fortalecimiento de los Reglamentos Ejidales y Estatutos Comunales que adminiculen los componentes del territorio, como la biodiversidad y biocultura como patrimonio de los pueblos y la organización incluyente y plataforma necesaria para construir modelos de desarrollo agrario integral sustentable.

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