Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
La Soberanía para el Pueblo de México en la Constitución Política, es una categoría de derecho público que históricamente ha sido asumida como blindaje de la Nación y participación en elecciones como expresión democrática; siendo en los últimos cuatro años que la soberanía ha fortalecido su esfera de derechos colectivos con la Consulta Pública y a la Revocación de Mandato. Su fortaleza radica en una urgente reforma constitucional que permita el ejercicio del derecho soberano del pueblo donde hace falta mucho por hacer por Chiapas y México y sustantivamente por la Democracia, para transitar de la participación social a la intervención social, dando paso al desarrollo de la conciencia crítica de la nueva ciudadanía a la que muchos aspiramos en tiempos de transformación.
El orden social es un tema de política e interés público, donde una base sustantiva es el orden de los poderes públicos, ejecutivo, legislativo y judicial, que en este gobierno cimbró y aplicó la austeridad republicana, aplicó la transformación en la administración pública y propuso al poder legislativo reformar para fortalecer el marco jurídico en el área de impartición de justicia y democracia; siendo este proceso positivo que políticamente dio banderas a partidos de oposición para construir ideología errónea como “El INE no se toca” y “La Suprema Corte de Justicia de la Nación no se toca”, que evidencia la polarización y controversia entre el poder Ejecutivo y el Judicial, que ha dividido al poder Legislativo.
Este marco de referencia es la vida pública y política actual de México, que confunde y divide a la sociedad, dejando de observar los poderes públicos que el pueblo que los creó observa que la Constitución no previó conflictos entre poderes y dejó delegada la soberanía del pueblo a estos, limitando su intervención social necesaria como mediador y réferi en este escenario; donde además se observa que la solemnidad, respeto, orden y usos debido del recinto de las Cámaras de Diputados y Senadores, la transformaron como traspatio de mercado, exhibición de fotografías y márquetin político, creando notas periodísticas en vez de legislar en beneficio común del pueblo, ofendiendo a este y sin darse cuenta, perdiendo legitimación de los ciudadanos que los mandó a legislar.
En este orden de ideas, como miembro de la Sociedad Civil y Científica, convoco y exhorto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como cabeza del Poder Judicial Federal, a trabajar bajo el principio sustantivo del Derecho Constitucional que es el interés público, bien común, derechos humanos y bienestar del poder originario y soberano del pueblo, anteponiendo este interés como criterio en su observancia, interpretación del derechos y decisiones; observando que las omisiones administrativa del poder legislativo resultan irrelevantes oponerlas como fundamentación cuando una reforma de ley o Constitucional responde al interés y bien común del Pueblo.
A los Legisladores se les convoca y exhorta a trabajar urgentemente en reformas Constitucionales de los artículos 39, 41 y 139, adicionando a este último una fracción relativa al ejercicio y manifestación de la Soberanía del Pueblo en la vida pública de México y mecanismos para la regulación de los poderes públicos por esta soberanía. Hoy son tiempos de transformación y aportes por Chiapas y México.
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