Porqué atender el Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades

Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
Atender el Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades de Chiapas y México, es tema que como política pública fue rebasada por el bienestar social y la pobreza iniciado en el 2018, siendo hasta el 2020 y 2021, que se legisló sustantivamente el marco jurídico cultural con reformas a la Ley General de Derecho de Autor y promulgación de la Ley General de Protección al Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afro Mexicanas, donde las categorías de derecho colectivo que se protegen hoy, son las “Expresiones culturales” y el “Patrimonio cultural”, respectivamente.
Atender los patrimonios culturales como derechos colectivos de los pueblos y comunidades, implica partir que estos se componen de territorio, pueblo, biodiversidad, cultura inmaterial, biocultural e infraestructura arquitectónica y estructural, que en la vida social y humana se presentan y viven de forma integral, de donde subyace la conciencia de lo sostenible y comprensión de lo espacial, material e inmaterial, de la vida humana.
Otra parte no menos importante es que el Patrimonio Cultural es una categoría de derecho nacional e internacional que no se encuentra identificado, interpretado, documentado, inventariado, declarado y mucho menos organizado y normado en el marco jurídico del Estado de Chiapas; aun existiendo recomendación de la CNDH del 2019, que resalta su importancia y recomienda su atención de los poderes Ejecutivo y Legislativo, ante denuncias de plagio de expresiones culturales en bordados.
La importancia de atender el Inventario de los patrimonios culturales de los pueblos históricos y culturales; y pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, se basa en tres razonamientos.

  1. Ejercicio del derecho colectivo a la propiedad del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades. Es decir, no es posible ejercitar los derechos patrimoniales colectivos protegidos por la ley de enero de 2021, si no se cuenta con la identificación mediante inventarios de los patrimonios culturales. Como sucedió con la ley agraria, que se atendió documentar con certificados y títulos los derechos sobre la tierra, para el ejercicio del derecho dispuesto.
  2. Atención al daño patrimonial y moral de los pueblos por la industria de la moda, publicidad, artesanal, turística y cervecerías, en cumplimiento a la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos número 35 de enero de 2019. Los inventarios culturales permitirán identificar, documentar y declarar las expresiones culturales como patrimonios colectivos, que deben ser registradas como Derecho de Autor para su protección, propiedad intelectual y creativa, en el marco de la reforma a la Ley General de Derecho de Autor, titulo sexto, reformado en el 2019.
  3. Vincular la política educativa con la política cultural y ambiental, considerando que la Nueva Escuela Mexicana 2023, NEM, ha definido como ejes rectores de la educación a la Comunidad, Identidad, Patrimonio Cultural y Natural, por lo que resulta una oportunidad de crecimiento cultural educativo.
    En este contexto expuesto, resulta prioritario atender esta deuda con los pueblos y comunidades de Chiapas de reconocer la Multiculturalidad del Estado y documentar los patrimonios culturales de estos para el debido ejercicio del derecho, paz y orden social. ¡Es tema de transformación y derechos humanos colectivos!
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