Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
La Constitución Política de Chiapas en su artículo primero segundo párrafo, asume su composición pluricultural reconociendo los sistemas normativos internos de sus pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está comprometido con la protección de su biodiversidad.
Resulta cierta la composición pluricultural que derivó de la conquista durante tres siglos, donde Chiapas dejó de ser un estado estrictamente indígena -como lo fue este territorio originalmente de pueblos mayenses- debiendo al paso de la historia y consolidación de la vida de los pueblos indígenas hoy reconocerse nuestra composición pluricultural y multicultural, donde cada pueblo indígena de los trece de Chiapas y pueblos históricos y culturales, tienen un territorio en que se desarrollan y sostienen sus formas de vida y patrimonios culturales.
Por otra parte, la constitución no identifica a los pueblos históricos y culturales como Chiapa de Corzo, San Cristóbal, Comitán, Ocozocoautla, Suchiapa, Tapachula y Ocosingo -por mencionar algunos- que aportaron personajes que incidieron en nuestra historia y vida, que cuentan con patrimonios históricos y culturales, materiales arquitectónicos y estructurales, bioculturales e inmateriales en las artes plásticas y culinarias; además de ser espacios turísticos, que en política en esta materia a algunos se les denomina Pueblos Mágicos destacando Chiapa de Corzo, que dio nombre e imagen de escudo a Chiapas.
Estos pueblos históricos y culturales, igual que los pueblos indígenas y afro mexicanos localizados en La Costa y Soconusco, son base histórica e identidad de Chiapas, siendo hoy tiempos para reivindicar su importancia, aportación cultural, turística e histórica al estado.
Se propone la siguiente reforma de redacción y contenido del segundo párrafo del artículo primero de la Constitución de Chiapas, resaltando en mayúsculas el texto propuesto a adicionar.
Chiapas es un Estado Democrático de Derecho de composición pluricultural Y MULTICULTURAL, QUE RECONOCE EL PATRIMONIO CULTURAL COMO DERECHO COLECTIVO DE LOS PUEBLOS HISTÓRICOS Y CULTURALES; Y PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRO MEXICANOS, Y SUS sistemas normativos internos y DERECHO CONSUETUDINARIO COMO FUENTE DEL DERECHO NACIONAL Y ESTATAL de acuerdo a lo establecido en esta Constitución; EN la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos LEYES REGLAMENTARIAS Y TRATADOS INTERNACIONALES, comprometido con la protección de LOS TERRITORIOS, biodiversidad, BIOCULTURA E IDENTIDAD.
La prioridad de atender esta reforma Constitucional, se fundamenta en el compromiso hasta hoy no cumplido con la recomendación número 35 de enero de 2019, en que iniciaba nuestro Gobierno de la transformación; que hoy tiene la oportunidad histórica de cumplir esta deuda, iniciando con la ley madre para transitar al fortalecimiento del marco jurídico relativo al patrimonio cultural de los pueblos y comunidades reconocidas Constitucionalmente su existencia y parte de la composición originaria de nuestro estado de Chiapas.
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