Sancionan al Ayuntamiento de Arriaga

  • Por no emitir respuesta de una solicitud de información pública en materia de transparencia

Ainer González / Diario de Chiapas

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas (ITAIP), determinó sancionar a Héctor Gabriel Rodríguez Solís, director del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAPAM) del Ayuntamiento de Arriaga; así como a David Esteban Ballinas Rivera, responsable de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento, por no emitir respuesta de una solicitud de información pública.

Durante la décima sexta sesión ordinaria, los integrantes del Pleno del ITAIP Chiapas determinaron imponer una amonestación pública a los funcionarios públicos municipales referidos, por la falta de respuesta y “esconder” la información requerida a una persona que solicitó información pública municipal, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

En este sentido, las y los comisionados del Instituto indicaron que de continuar el incumplimiento se considerará el caso como una reincidencia, procediéndose así a la calificación y aplicación de nuevas medidas de apremio que haya lugar y a su ejecución, las cuáles pueden consistir en una multa que van de los 10 mil 956 pesos hasta los 109 mil 560 pesos, la cual no podrá ser cubierta con recursos públicos del SAPAM de Arriaga, y esta podría incrementarse de no dar respuesta a la solicitud de información mencionada.

La solicitud de información pública requerida, señala el Pleno que solicita se emita el título y cédula profesional de la persona titular de la administración general para que se acredite el perfil para la obtención del cargo, así como el nombramiento oficial de dicha encomienda.

Por ello, los integrantes del Pleno expusieron que el Instituto de Transparencia de Chiapas, garantiza el acceso a la información pública, ordenando en su caso a los sujetos obligados atiendan las solicitudes de información pública. Además, garantiza el derecho de audiencia y de legalidad de los sujetos obligados, brindándoles la oportunidad de externar los factores por los cuales no pudieron atender las solicitudes de información en su momento, con la única intención de determinar las medidas de apremio permitiendo la defensa de las personas presuntas infractoras conforme a derecho, y a su vez realizar la entrega de la información pública al solicitante.

De igual forma manifestaron que ningún sujeto obligado se encuentra exento de las disposiciones y del cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que el ejercicio del derecho al acceso a la información pública como derecho humano es garantizado por todas y cada una de las instituciones públicas, y como sujetos obligados deben atender las solicitudes de información pública, lo que permite a las personas conocer el desempeño de sus gobernantes en el manejo de los recursos públicos y su quehacer institucional.

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