La SCJN, abona al Conflicto Educativo en México

Roger Heli Díaz Guillen
Chiapa de Corzo, Chiapas
Vivimos un momento de la vida pública de México, donde la Educación -como derecho humano que adminicula saberes, ciencias, contextos y conocimientos- ha entrado en el terreno ideológico-político, motivando un clima de confusiones de verdades y mentiras que han polarizado de alguna forma a la sociedad civil; y poco clarificado el fondo del desarrollo humano y social que busca la llamada Nueva Escuela Mexicana, cuyo objetivo es partir de lo particular comunitario a lo general, evidenciado en contrario, problemas de procedimiento, observaciones a libros de texto y construyendo violaciones como la falta de consulta pública, que desvirtúan un proyecto educativo por formas y no el fondo, para su debida instrumentación.
Diversas demandas han sido atendidas por el poder judicial federal sin existir actos de autoridad, como por ejemplo en los territorios de los pueblos indígenas y con la población con capacidades diferentes, cuyos derechos en la Ley General de Educación fueron eliminados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de la que se observa indebida interpretación de los hechos y derechos que fundamentan su resolución.
Se afirma lo anterior en razón de la acción de inconstitucionalidad del expediente 121/2019, que declara nulos diversos artículos de la citada ley, capítulos VI y VIII correspondiente a “Educación Indígena” y “Educación Incluyente”. Fue promovida por la CNDH, sin establecerse en la sentencia que esta instancia haya actuado en atención a denuncias de pueblos indígenas y agrupaciones de personas con capacidades diferentes; por lo cual, la SCJN no atendió la expresión de la población afectada, ya que la SCJN no estudió el fondo y objeto de los artículos anulados, sino opuso la falta de actos de consulta pública sin existir demanda de la población afectada ni actos en sus territorios, debiéndose reconocer que la CNDH tiene la responsabilidad de velar por los derechos humanos, pero en este caso, hay terceros que debieron motivar tal acción legal y que la CNDH debió también consultarlos, porque la demanda busca sus beneficio; pero ha afectado derechos de terceros, que hoy tiene a los pueblos indígenas y población citada sin derechos específicos como población vulnerable, en la ley que tutela el ejercicio libre del derecho a la educación, asumiendo tal hecho como responsabilidad histórica.
Deja de aplicar la SCJN el principio del Mejor beneficio al Pueblo, al oponer asuntos administrativos y de procedimiento para declarar improcedentes reformas que no afectan el fin último del bien común y orden social que buscan las reformas constitucionales y legales; anulando y dejando en este caso, sin derechos educativos a pueblos indígenas y personas con capacidades diferentes, que también es una responsabilidad y en la que surge la pregunta: ¿qué opina la SCJN de que la población citada se encuentre hoy sin derechos a la educación?
Se perdió el orden entre los poderes públicos y la Constitución debe resolverlo, apoyado por la supremacía del pacto social y el poder supremo y soberano del pueblo de México, a través de nuestras representaciones sociales legislativas.

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