Luis R. Gordillo
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
El pasado viernes 8 de diciembre, la Academia Mexicana de Derecho Procesal del Trabajo, Capítulo Chiapas, llevó a cabo su Desayuno Académico de Fin de Año, teniendo como Ponente al Magistrado Luis Arturo Palacio Zurita, del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con Residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, del Poder Judicial de la Federación.
El tema expuesto fue: “Trabajadores de Confianza, Apartado A y B del Artículo 123 Constitucional. Sus diferencias”.
La bienvenida corrió a cargo del Dr. Carlos Enrique Martínez Vázquez, presidente de la Academia, quien destacó la importancia de esta reunión, la primera que se realiza de forma presencial, desde su creación el pasado 25 de febrero de 2022.
Expresó su deseo de que estas actividades, dirigidas a los miembros de la Academia, incidan “para que Chiapas sea punta de lanza y de aquí salgan los mejores laboristas del estado y no solo desde el centro…”. Asimismo, informó que se va a crear una agenda académica, que será compartida en su oportunidad.
Acto seguido, se compartió la extensa síntesis curricular del Magistrado Luis Arturo Palacio Zurita, quien posee una Maestría en Derecho Civil, un Doctorado en Derecho y un Doctorado en Derecho Penal, además de desempeñarse como docente en prestigiosas instituciones de Educación Superior, como la Universidad San Marcos, Universidad Pablo Guardado Chávez, Universidad Valle del Grijalva, Instituto Universitario Puebla Campus Tabasco, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
Ha sido Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco; Secretario del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito; Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas; Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito; Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito; y Magistrado del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, ocupando el cargo de Magistrado de Circuito a partir de diciembre de 2009.
En uso de la palabra, el Magistrado resaltó las disparidades existentes en la legislación, para los Trabajadores de Confianza que laboran para empresas privadas (Apartado A) y quienes trabajan para gobierno (Apartado B). Incluso, destacó que hay una tercera categoría de trabajadores: quienes cuentan con un Contrato de Servicios Profesionales, pero en la práctica están sujetos a horarios, subordinación, etc., lo que los constituye auténticamente como empleados y no se les reconoce como tales.
Más aún, existe un cuarto grupo: quienes tienen cargos de elección popular y tampoco se les considera empleados, por lo que, cuando surgen conflictos de carácter laboral, el caso se debe tratar con autoridades electorales y no laborales.
En síntesis, los Trabajadores de Confianza no cuentan con muchas de las prestaciones a que debieran tener derecho, en especial cuando son despedidos, pues en el Apartado A, por ejemplo, se exige que les sea notificada la razón de su separación del cargo y podrían ser reinstalados si esto no se cumple, mientras que en el Apartado B no existe esta exigencia y, en caso de tener fallo a favor, pueden ser indemnizados, pero no reinstalados.
El magistrado Palacio Zurita, dejó en claro que estos trabajadores no tienen estabilidad en el empleo, aun cuando manejan dinero del patrono, resguardan información y desarrollan funciones clave para el empleador, lo cual es contradictorio.
De este modo, la Academia Mexicana de Derecho Procesal del Trabajo, Capítulo Chiapas, está haciendo una importante labor para preparar de mejor manera en el campo laboral a sus socios. Y para la clase trabajadora, es de suma relevancia saber que, en nuestro estado, existen laboristas que pueden asesorarles debidamente, en caso de enfrentar problemas en su entorno laboral.










