El patrimonio histórico documental: Memoria del Mundo
Marco A. Orozco Zuarth [email protected]
(Primera de dos partes)
A lo largo de la historia hemos presenciado grandes tragedias en cuanto a la destrucción de los documentos históricos, desde la desaparición de la Biblioteca de Alejandría, de nuestros códices prehispánicos, hasta los siniestros ocasionados por las guerras mundiales y revoluciones locales. No es aventurado afirmar que hemos perdido la gran parte de memoria como civilización.
Precisamente en el documento titulado Memoria del mundo. Directrices para la salvaguardia del patrimonio documental de la UNESCO, se establece que: “La Memoria del Mundo es la memoria colectiva y documentada de los pueblos del mundo -su patrimonio documental- que, a su vez, representa buena parte del patrimonio cultural mundial. Traza la evolución del pensamiento, de los descubrimientos y de los logros de la sociedad humana. Es el legado del pasado a la comunidad mundial presente y futura”. (1)
Esta memoria se encuentra en las bibliotecas, los archivos, los museos, las hemerotecas, oficinas y en cualquier lugar en donde se resguarden.
Muchos países han seguido los lineamientos internacionales y han establecido en sus leyes la importancia de la preservación del patrimonio documental como un derecho y una obligación. En el caso de nuestro país, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 6º. Establece el Derecho a la Información Ciudadana.
Otras leyes reglamentarias se ocupan también, como: la Ley General de Archivos, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Bienes Nacionales, Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Monumentos y Zonas Arqueológicos.
En la Ley General de Archivos, en su artículo 4, Fracción XLV, establece que se considera como Patrimonio documental:
“…A los documentos que, por su naturaleza, no son sustituibles y dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e instituciones que han contribuido en su desarrollo; además de transmitir y heredar información significativa de la vida intelectual, social, política, económica, cultural y artística de una comunidad, incluyendo aquellos que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, casas curales o cualquier otra organización, sea religiosa o civil”. ( 2)
Continuará…
Referencias
- Memoria del Mundo. Directrices para la salvaguardia del patrimonio documental. División de la Sociedad de Información de la UNESCO.; s.l., 2002.
- Ley General de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018, p.6










