Desarrollo del campo sin exclusión social e integralidad.

Desarrollo del campo sin exclusión social e integralidad.

Roger Heli Díaz Guillén.

Con la consigna “Por el bien de México primero los pobres” el gobierno priorizó la atención personalizada del Ciudadano más allá de su condición  de indígena, afro mexicano, campesino, pueblo, comunidad, ejido, ejidatario, comunero y posesionario de parcelas en los programas sociales de bienestar social y el campo, se desplazó en las reglas de operación la gestión social administrativa en programas sociales al campo de los ejidos, comunidades, organizaciones de la sociedad civil, campesinas, sociales e indígenas; que suplen y han suplido como representación social la falta de conocimiento de las reglas de operación, tiempo y acceso de los campesinos, indígenas y ciudadanos para que cada interesado se traslade del mundo rural a las ciudades donde están las oficinas de bienestar social; además de violentarse el derecho personal de libremente poder otorgar representación a otro para realizar gestiones en su nombre e interés jurídico; afectando con ello el bienestar social que irónicamente es lo que buscan los programas sociales al campo y sociedad.

En este contexto de experiencias y tiempos llamados de transformación y globalización debemos asumir el contexto como aprendizaje donde el interés político y económico se apoderaron del mundo rural y sus liderazgos nacionales, estales, regionales y locales, además del rumbo del desarrollo; donde es urgente transitar HOY de los acuerdos políticos institucionales y gubernamentales a la gestión, alianza y solidaridad de las organizaciones locales, municipales, estales, nacionales e internacionales y; Ciudadanos de la Sociedad Civil y del mundo; en una convergencia de intereses por el bienestar y desarrollo sostenible de los patrimonios territoriales, culturales y naturales del mundo rural y agrario,  basada en los derechos humanos, orden social, cultural, natural; funciones y atribuciones institucionales, gubernamentales y civiles, que sin lugar a dudas fortalecerá la vida democrática de México.

Las organizaciones son instancias políticas que facilitan el ejercicio de los derechos, promueven la unidad del mundo rural, su intervención, gestión y desarrollo comunitario y territorial; que hoy los tiempos invitan a trabajar en una reestructuración operativa territorial basados en convergencias de bien común y desarrollo, con ejes de coordinación local, regional, estatal y nacional que atiendan con visión integral sostenible, social, territorial, cultural, ambiental, normativa, económica y humana; separando nuestras diferencias ideológicas y con el gobierno en turno por el bienestar, paz y sostenibilidad del desarrollo necesario para  los pueblos y comunidades de México en tiempos de transformación. La organización con legitimación es la base del desarrollo integral sostenible con intervención social en el mundo rural y agrario.

El desarrollo agrario y rural no es atendido en su integralidad y sostenibilidad que considere la intervención social más allá de la participación en la toma de acuerdos y asistencias; al observar la perspectiva oficial del desarrollo rural (general) y agrario (especifico) expresado en el paquete de reformas propuesto el 6 de febrero de 2024, que considera “Reformas de Apoyo al Campo”, proponiendo declarar constitucional la actividad de siembra de árboles frutales y maderables mediante apoyos económicos seguros, justos y permanentes, institucionalizando el programa Sembrando Vida; garantizando “despensas” de fertilizantes; atención a precios de garantía de productos básicos y atención al sector pesquero.

Como se desglosa, no deja lugar a dudas que acertadamente el mundo rural y el desarrollo agrario con sus componentes patrimoniales colectivos culturales y naturales que ocupa más de la mitad del territorio nacional y de Chiapas, continua siendo visto desde la óptica del combate a la pobreza y población vulnerable que debe ser atendida mediante APOYOS AL CAMPO para el bienestar social; dejando de observar la parte territorial y sus componentes sociales, culturales, naturales y; responsabilidad social comunitaria en el desarrollo y su sostenibilidad que viven en un marco jurídico rural, agrario, cultural, forestal y ambiental que debe evaluarse su aplicación y actualizarse ante la historia y realidad empezando por reformar los artículos 2, 4 y 27 constitucional; reformas a la ley agraria, ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente, ley para la protección de los patrimonios culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas y; consecuente promulgación de nuevas leyes en las políticas públicas citadas y reglamentos, derogando sustantivamente la ley de desarrollo forestal sustentable y ley de desarrollo rural sustentable que contravienen los objetivos de desarrollo SOSTENIBLE de la ONU vigentes a los que México se ha obligado a su atención y cumplimiento.

Las reformas propuestas en febrero de 2024 no dejan sin materia a las campaña, por el contrario, el presidente deja muchas áreas sustantivas, necesarias y estratégicas como ventanas de oportunidad y pronunciamiento de ciudadanos con aspiraciones de gobernar a México y Chiapas, donde destaca la cultura con patrimonios culturales, naturales y estructurales que adolecen de inventarios y declaratorias de sus componentes; y no atención de la ordenanza y gobernanza comunitaria para el pleno ejercicio de los derechos culturales, con un marco jurídico estatal obsoleto que desprotege derechos y expresiones culturales que son presa del comercio rapaz de la moda, cervecería, mercado libre e industria artesanal mediante el plagio y clon, materia de recomendación de la CNDH que en años no se ha atendido.

Otra política omitida en la propuesta de reforma es el medio ambiente con una irregular administración y protección de las 225 áreas naturales protegidas, careciendo de programas de manejo más de 100 y urgente actualización de más del 95% de estas que eviten daños irreversibles; seguido de la no atención del desarrollo rural y agrario sostenible con un marco jurídico agrario, ambiental, forestal y rural basado en la sustentabilidad empresarial, turística e industrial, omitiendo la sostenibilidad para el desarrollo con intervención social comunitaria que exigen los objetivos de desarrollo mundial; concluyendo con la observancia de un derecho agrario carente de reglamento para el desarrollo agrario sostenible e integral que no considera a los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas como sujetos de derecho público; que no asume la costumbre jurídica y derecho consuetudinario como fuente de derecho y orden vinculado a la tierra que complementa la norma agraria, explica y funda la controversia que se atiende, para observar HOY que el derecho nacional debe vincular al derecho colectivo subjetivo de pueblos y comunidades el territorio, pueblo, comunidad, autodeterminación, autonomía, costumbre jurídica y/o usos y costumbres y/o derecho consuetudinario.

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