Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén.
El siglo XXI es el siglo de la Globalización, Sostenibilidad y Orden Social de los pueblos del Mundo y siglo de polarización y conflictos entre poderes públicos de los estados naciones como los casos de Perú, Venezuela, Nicaragua, Bolivia, Guatemala y Ecuador en América Latina; donde el poder soberano del pueblo que instituyó sus poderes públicos ha sido en lo general observador y victima de estos poderes: ejecutivo, legislativo y judicial; sustantivamente el poder judicial que ha jugado un papel importante en hechos que han impactado la vida pública de países en los últimos años.
Este fenómeno de descomposición de sociedades y pueblos-naciones en cuanto a la función armónica e “independiente” de sus poderes públicos ha trascendido a la vida pública de México en los últimos seis años, en el evidente divorcio del poder judicial con el ejecutivo y parte del poder legislativo en temas de iniciativas de reformas constitucionales y leyes secundarias; que se centran en temas de energía, educación, seguridad y economía, procuración de justicia (reforma a la ley de amparo). Este poder público, el judicial que, a partir del nuevo gobierno en el 2018 sus determinaciones sobre la actividad legislativa han sido en lo general de negativa y suspensiones favoreciendo a particulares y grupos del poder económico y político que resultan afectados con las acciones de fortalecimiento del marco jurídico nacional, derivando los famosos plan A, plan B y C que ha expuesto y promovido el gobierno federal que ha destacado y documentado la personalidad de los que hoy por mayoría tienen el poder y control de la SCJN.
El presupuesto solicitado por la SCJN para este 2024 fue de miles de millones de pesos considerando para ONCE ministros un gasto promedio de 45 millones, 454 mil con 545 pesos mensuales gastados en cada uno de ellos, donde están considerados 4.2 millones en salarios líquidos anuales y aguinaldo; 3.2 millones para alimentos, gasolina, medicamentos y servicios medico anuales, entre otros privilegios de servicios que en los últimos dos años han sido cuestionados, destacando miopía de actuación al observar conducta omisa del bien común de la ciudadanía, denegando la procedencia de diversas reformas constitucionales y legales oponiendo situaciones de forma, administrativas-operativas no realizadas; como lo prueban las ultimas resoluciones sobre la ley general de educación que ha dejado sin protección legal a los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas; ordenando la NO distribución de libros en Estados o bien; retrasando asuntos relacionados con cobro de impuestos al poder económico, como el caso renombrado del dueño de Elektra, banco azteca y tv azteca.
En esta miopía esta su omnipotencia con omisión del poder supremo soberano del pueblo de México, limitando el pleno ejercicio de poder legislativo y debida separación de poderes, debiéndose solicitar y promover a través de nuestros legisladores ante la polarización de poderes públicos consultas públicas para reformas urgentes a la Constitución Mexicana y leyes secundarias donde se reformen y adicionen artículos que ponderen el bien común, orden y respeto que busca la acción legislativa, como criterio que se imponga sobre los formalismos de procedimientos normativos. Camino que ya inició con la reforma de los artículos 129 y 148 de la ley de amparo que regula lo relacionado a la suspensión del acto reclamado en juicios de amparo e inconstitucionalidad de normas generales, en razón del uso irregular en afectación al interés público de la figura jurídica de la suspensión de actos reclamados por parte de este poder judicial que ha beneficiado a grupos del poder económico en México y empresa transnacionales como las españolas en materia de energía, más que beneficiado a ciudadanos y a los poderes públicos.
El problema no es la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN. El problema es la mayoría actual de ministros del pleno que fueron propuestos en su momento por los que hoy son enemigos de este gobierno, asumiendo roles de beligerancia de forma abierta participando en grupos sociales que promueven derechos humanos, asesoría, asistencia legal y formatos de demandas de amparo en contra de reformas aprobadas por el poder legislativo, como se ha denunciado en redes sociales; siendo hoy testigos los ciudadanos que los magistrados participan en videos y redes sociales opinando abiertamente en contra de las determinaciones de los poderes ejecutivo y legislativo, combatiendo fuera de juicios los alcances sociales de reformas que no han podido avanzar ante el poder supremo que la ley de amparo les otorga a jueces y magistrados de limitar el ejercicio y constitucionalidad del quehacer legislativo y del ejecutivo; apoyando reclamos infundados de los partidos de oposición.
La reforma constitucional a la ley de amparo es una vía que formalmente limita actos que atenten en el interés social y utilidad pública de acciones gubernamentales que abona a la debida autonomía de poderes, cuyos derechos en juego que afecten al ciudadano o ciudadanos quedan sujetos a la resolución del juicio de amparo en razón que la reforma no violenta el fondo del juicio que pudiera afectar derechos humanos. La reforma a la ley de amparo es necesaria ante el evidente rol asumido por la SCJN como poder público de cuestionar abiertamente la acción legislativa, suspendiendo o negando su constitucionalidad de forma temporal o definitiva, buscando elementos de forma procedimental sin valorar el impacto social y bien común que busca el trabajo legislativo.
La controversia de poderes públicos a llegado a su clímax promovido por la reforma a la ley de amparo una vez que la cámara de senadores lo apruebe, ya que está anunciado recurrir y demandar la inconstitucionalidad de las reformas donde seremos testigos de un tema evidente donde el poder judicial federal será juez y parte por intereses y facultades, donde además del fondo de atribuciones ilimitadas de este poder público, será sustantivo observar como asumirá la SCJN lo relativo al capitulo VI de la ley de amparo respecto a Impedimentos, Excusas y Recusaciones, donde esta obligado a pronunciarse para conocer y resolver.
Precisa el artículo 51 que “Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento: “II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado” que en este caso resulta obvio por las razones expuestas; “V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada”, que en este caso por el fondo y conducta de magistrados de otorgar asesoría extramuros judiciales es posible, que bien puede documentarse en la defensa del poder legislativo; “VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes…”; casuística que se prueba en la evidente lucha de poderes que somos testigos en los últimos años, que se polarizó aún más con el cambio de presidencia en la SCJN y; “VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad”. El tema de imparcialidad será la conducta evidente a observar ante las limitaciones que ordenan las reformas, donde para el juzgador será difícil admitir algo parecido al harakiri. Esperemos que ocurre.










