Dr. Roger Heli Díaz Guillén.
La cuarta transformación impulsada por el gobierno de México está centrada en el eje del bienestar social y la estrategia de reformas constitucionales y legales relacionada con la energía, cultura, derechos de las mujeres y género, educación, democracia, austeridad república y reducción de la administración pública, pueblos indígenas, poder judicial federal, entre otras áreas de políticas públicas; destacando nuevas leyes como la ley de protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afro mexicanos del diecisiete de enero de 2022 y la ley general de la alimentación adecuada y sostenible que fue publicada en el diario oficial de la federación el pasado el 17 de abril de 2024, de las que derivan responsabilidades a los diferentes niveles de gobierno dentro de ellos a los gobiernos municipales.
Respecto al tema de la alimentación adecuada y sostenible que se publica en un tiempo de relevos de gobiernos, llama la atención la atención y el cero pronunciamiento en las campañas municipales respecto a las acciones de trabajo social y de gobierno para atender el hambre e ideas generadoras de como promover su suministro y cumplimiento a lo ordenado por la ley; de lo que deriva el interés de compartir elementos y antecedentes sustantivos para revalorar el tema a partir de su impacto social y comunitario.
En este orden empezamos por destacar que basados en estudios realizados por la ONU-UNEP (programa mundial de alimentos) sobre sobre el índice de desperdicio de alimentos en informe 2024, México es un país donde en su vida diaria desperdicia aproximadamente trece millones de toneladas de comida al año, ocupando el segundo lugar o siendo el segundo país en américa latina que más alimentos desperdicia; como se hace en el mundo con un desperdicio promedio de mil doscientos millones de toneladas al año según el organismo internacional citado. Realidad que dimensiona el tema en el marco de la seguridad alimentaria y la importancia del abasto oportuno suficiente e incluyente de alimentos sanos y de calidad aportados a la población.
En contraste al desperdicio de alimentos se presenta la realidad de la pobreza y el hambre como problema nacional del que se reconoce que de acuerdo con el CONEVAL (consejo nacional de evaluación a la política de desarrollo social) en evaluación 2018-2022 reconoce que más de seis millones de mexicanos han salido de la pobreza, existiendo un 40% de la población que carece de los insumos necesarios para costear su alimentación adecuada y 28 millones de habitantes se sumen en la inseguridad alimentaria. Por su parte, el INEGI reconoce que 16.2 millones de habitantes están en pobreza extrema y presentan problemas para satisfacer sus necesidades alimenticias. Realidad cuya atención está en el objeto de la nueva ley de abril del 2024 citada, cuya responsabilidad inicia en la claridad de su atención, objetivos y programas que cada gobierno instrumente para su cumplimiento, abastecimiento, funcionamiento y sostenimiento.
A nivel nacional el ejecutivo instituyó al SINSAMAC (sistema intersectorial nacional de salud, alimentación, medio ambiente y competencia) para definir y atender las responsabilidades de gobierno que de la ley derivan, siendo este organismo integrado por secretarias de estado como Salud, agricultura y Medio Ambiente entre otras; siendo importante observar que a nivel de gobierno municipal debe institucionalizarse el proceso de atención al tema de la alimentación-pobreza-hambre, basado en una estructura administrativa-operativa; normas de funcionamiento; reglas de intervención y manejo de recursos; planes, programas, proyectos con objetivos, líneas de acción, resultados y evaluación. Ello para efectos de “promover el desarrollo y fortalecimiento continuo de esquemas y mecanismos de distribución de cadena corta, buscando la mayor participación posible de los pequeños y medianos productores locales, directo de ellos, a través de un programa de desarrollo de proveedores…” como lo ordena la ley de alimentación que ocupa.
El derecho a la alimentación comprende según la ley citada “La capacidad de satisfacer las necesidades alimentarias…La disponibilidad de alimentos, que es la posibilidad de toda persona de alimentarse en forma adecuada, sea directamente por el trabajo de la tierra, por el manejo sostenible de la biodiversidad, el agua y conocimientos, o bien a través de sistemas eficientes y asequibles de abasto…El acceso físico a los alimentos…El acceso económico a los alimentos, que consiste en que el ingreso de las personas o sus familias y el costo de los alimentos o los medios para obtenerlos, tengan un equilibrio adecuado, de modo que puedan adquirirlos…La aceptabilidad y pertinencia cultural de los alimentos…La sostenibilidad, consistente en que la producción de alimentos tenga un impacto ambiental reducido, con respeto a la biodiversidad y los ecosistemas, a fin de posibilitar el acceso a los alimentos por parte de las generaciones presentes y futuras…La libre distribución de los insumos necesarios para producir alimentos adecuados, así como la libre distribución de semillas de la agrobiodiversidad del país…La riqueza biocultural, enfatizando la diversidad gastronómica y agrobiodiversidad, así como el vínculo entre alimentación y cultura, y…El acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, en los términos del párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su legislación reglamentaria”
Destaca la ley de alimentación el cómo atender y “hacer efectivo el derecho de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad social, a acceder a una alimentación adecuada, gratuita o a precios accesibles…”, ordenando a “las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, promoverán iniciativas para el establecimiento y adecuada operación de comedores comunitarios físicamente accesibles”.
El tema de los comedores comunitarios en el ámbito municipal resulta ser necesario en la atención que se traducirá en beneficio el desperdicio de alimentos perecederos y establecerá una cadena primaria de producción que suministre este propósito, promoviendo la producción del mundo rural agrario.










