Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
Con el número 21 de las iniciativas de reformas a la constitución y leyes secundarias que contempla el paquete del ejecutivo llamado plan C se encuentra el proyecto de reformas al artículo 27 constitucional que presentó diputado de la bancada de MORENA, que abona en lo general contenido omitido en el derecho mexicano que requiere enriquecerse con la lluvia de ideas generada en asambleas de comisariados ejidales y comunales que están realizando diversas organizaciones nacionales en los últimos meses en diversos estados de la república mexicana como la Coordinadora Nacional de Ejidos y Comunidades; la UPREZ, la Asamblea Nacional Indígena, Campesina y Social, entre otras, donde se han expuesto puntos que por el bien del campo deben reconsiderarse en el proyecto final de reformas.
Reformar el artículo 27 es una necesidad social de interés público y seguridad nacional al ser el artículo que permitió en México pasar del caudillismo de finales del siglo XVIII y principios del XX a la institucionalidad agraria, que fue promulgado en la constitución mexicana de 1917 inspirado en el manifiesto denominado Plan de Ayala de Emiliano Zapata del 28 de noviembre de 1911 que permitió repartir y recuperar a favor de los pueblos campesinos e indígenas más de la mitad del territorio nacional que hoy es propiedad de ejidos y comunidades, donde se encuentran los territorios de los pueblos indígenas.
Un aspecto a destacar es lo relativo al discurso y/o consideraciones con el que se presenta y busca su importancia con el mensaje que la reforma propuesta busca terminar con la reforma neoliberal de 1992 que promulgó la Ley Agraria que para quienes lo proponen ha dañado al campo mexicano, argumentando que el motor de este daño lo fue el programa federal del sector agrario llamado PROCEDE que ha cambiado de denominación en sexenios; ha sido transexenal 1992-2024 con un avance de más del 96% nacional, culpando de manipuladores a los servidores públicos que promovieron y continúan promoviendo dicho programa hoy denominado RRAJA que es el personal de la Procuraduría Agraria, aunque se aclara que en los considerandos de la propuesta no se hace referencia a institución alguna pero denuncia implícitamente. Destacando que el efecto de este programa y reforma neoliberal es el llamado DOMINIO PLENO DE TIERRAS que argumentan a dañado mucho a la propiedad social campesina e indígena.
Es importante pasar del discurso antes referido a los hechos después de concluir el reparto agrario y promulgación de la ley agraria llamada neoliberal, opinando con conocimiento de causa sobre el tema al haber sido parte operativa de este programa de ordenamiento de la propiedad social y documentación de derechos individuales y colectivos en México y Chiapas, que considero una ofensa moral a los trabajadores del sector agrario en su trabajo en dicho programa basado en el desconocimiento del proceso sociológico rural del campo mexicano; donde los ejidos y comunidades no fueron engañados ni presionados para aceptar el programa PROCEDE al reconocer que su objetivo respondía a lo dispuesto por el artículo 56 de la ley agraria y que una forma de protección de la propiedad social lo era necesariamente documentar los derechos de tierras de ejidatarios, posesionarios y comuneros y los territorios de los pueblos ejidales y comunales sin promover el dominio pleno de tierras como ha queda probado con los diversos manuales elaborados; siendo una verdad que el resultado obtenido en el campo no fue la desaparición del ejido, porque al día de hoy después de tres décadas ningún ejido a desaparecido en México y en Chiapas.
Sustento lo anterior al observar que si bien el objetivo de la reforma de 1992 y nueva ley agraria tiene un contenido mercantilista que no se discute, lo cierto es que el campo mexicano no se le consultó de la reforma que respondió a intereses internacionales que “obligaron” de alguna forma a la promulgación y reformas de leyes sobre el agua, petróleo, minas y tierras de lo que derivó la ley agraria en el año 1992 que resultó en su momento una ley de la luna en la tierra en razón que en los ejidos nadie contaba con certificados parcelarios y certificados de tierras sobre uso común para realizar actos jurídicos normados por la citada ley, siendo esta realidad que obligó al estado mexicano a crear un programa de ordenamiento territorial.
Al amparo de los hechos es una verdad según información del Registro Agrario Nacional de julio del 2022 durante el periodo de 1992 al 2022 se tiene registrado que 3 mil 115 núcleos agrarios de 32 mil en México han tomado acuerdos en asamblea para adquirir dominio pleno sobre tierras parceladas y aportación de tierras de dominio pleno a sociedades mercantiles como lo dispone la ley vigente que representan el 9.73% del total de núcleos agrarios, que no es representativo o alarmante como efecto de la citada reforma neoliberal, en razón de que en el campo mexicano se antepone el valor de la tierra en una dimensión que trasciende lo comercial e inmobiliario de la tierra social.
Para el caso del estado de Chiapas el dominio pleno de tierras ejidales y comunales es de muy poco impacto, destacando datos oficiales que únicamente 22 núcleos agrarios han acordado dominios plenos de parcelas que representa el 0.67% del total estatal de 3 mil 260 ejidos y comunidades, focalizado en doce municipios destacando Villaflores con cuatro ejidos, Chiapa de corzo con tres relacionados con el aeropuerto; Tuxtla Gutiérrez con dos ejidos; Palenque dos; Mapastepec dos, Reforma dos y; siete municipios más con un ejido con dominio pleno. Demostrando los hechos que el discurso con el que se promueve la reforma no tiene sustento social e histórico, lo que no significa desconocer la urgente necesidad de reformar el artículo 27 constitucional de forma integral después de 107 años.










