Art. 27 Constitucional: Controversia de la propiedad patrimonial cultural en propuesta de reforma 

Art. 27 Constitucional: Controversia de la propiedad patrimonial cultural en propuesta de reforma 

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

Este mes dedicado a los pueblos indígenas a nivel internacional es oportuno y necesario analizar la muy comentada reforma que se discute en el congreso y cámara de senadores relativo al artículo 27 constitucional que es punto de equilibrio y desarrollo del campo de México, correspondiendo nuestro análisis a un nuevo párrafo que se propone adicionar con el siguiente contenido de texto.

Son propiedad de la nación; los vestigios, construcciones, monumentos arquitectónicos, albarradas, cerámicas, estatuillas, utensilios, herramientas, semillas y especies originarias del territorio nacional, osamentas, diseños y tejidos de ropa, conocimientos ancestrales, idiomas, escrituras, códices, pinturas, esquelas, murales, manuscritos, planos, mapas, sistemas numéricos, astronómicos, centros ceremoniales, ceremonias, música, danzas, cantos, instrumentos musicales, el arte en todas sus manifestaciones de los pueblos originarios que habitaron el territorio nacional.

Llama nuestra atención del texto que no logra descentralizar el tema patrimonial de la cultura, ratificando que la nación es propietaria de la cultura en el territorio nacional en sus expresiones material arquitectónica que es herencia de los pueblos originarios hoy reconocidos internacionalmente como pueblos indígenas y; expresiones inmateriales que viven, se rescatan y expresan en la vida comunitaria de los pueblos y comunidades; de lo que deriva una controversia y omisión de los derechos colectivos culturales logrados con la ley de protección del patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas que tutela y protege como propiedad colectiva al patrimonio cultural inmaterial de los colectivos sociales citados.

La propuesta de adhesión del texto trascrito limita atender la urgente necesidad de derogar la ley federal de monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricos vigente desde el año de 1972 que debe entre otros contenidos considerar la propiedad originaria de la riqueza arqueológica, edificativa y material de los pueblos indígenas como herederos consanguíneos y raza de los pueblos originarios precolombinos; delimitando la facultad de salvaguarda patrimonial de dichos bienes culturales por parte del estado mexicano mediante declaratorias de zonas históricas y museos, donde la propiedad pública de la nación encuentra limitaciones y corresponsabilidades basados en ordenanzas y gobernanzas de los pueblos.

El texto despoja del contenido del inventario patrimonial de los pueblos históricos, culturales, indígenas y afro mexicanos que la ley de protección patrimonial cultural citada protege y tutela como son los conceptos de expresiones culturales que literalmente se citan en la propuesta que se analiza que se transcribe textualmente: diseños y tejidos de ropa, conocimientos ancestrales, idiomas, escrituras, códices, pinturas, manuscritos, planos, mapas, sistemas numéricos, astronómicos, música, danzas, cantos, instrumentos musicales, el arte en todas sus manifestaciones de los pueblos.

En este marco de referencia resulta sustantivo que la reforma se enriquezca delimitando los derechos originarios y patrimoniales de los pueblos y comunidades, de los derechos culturales patrimoniales subjetivos de la nación de donde se derivan sus obligaciones de los servicios públicos culturales, proponiendo que al texto propuesto se adicione un párrafo más donde se precise que el patrimonio material e inmaterial descrito en el párrafo anterior corresponde originariamente y patrimonialmente a los pueblos y comunidades que lo asuman y declaren como parte de su componente patrimonial cultural, correspondiendo al estado ser depositario y salvaguarda del patrimonio cultural en el marco del derecho nacional, ordenes comunitarios, costumbres jurídicas culturales y; corresponsabilidad de intervención y participación para la conservación, protección, valorización, transmisión y sostenimiento de las expresiones culturales.

La reforma sobre el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público que se espera como nota anunciada, sienta las bases para revalorar y considerar en políticas públicas la ordenanza y gobernanza cultural como plataforma y motor para la sostenibilidad y desarrollo incluyente e integral patrimonial cultural, donde la protección regulatoria, la investigación, documentación, promoción y difusión se acompañen y fortalezcan de otros indicadores de salvaguardia que propone la UNESCO como es la preservación, revitalización, valorización, transmisión y sostenimiento que únicamente puede lograrse con la intervención comunitaria ciudadana dueña de las expresiones culturales, asumiendo el estado un papel de facilitador de procesos de empoderamiento de la identidad y expresión de arte y la cultura.

Después de la responsabilidad legislativa, el tema no es resolver que podemos hacer por los pueblos indígenas, su identidad y su cultura; sino como abonamos para que los pueblos y comunidades culturales, históricas, indígenas y afro mexicanas fortalezcan la ordenanza y gobernanza necesaria para preservar, conservar y sostener los patrimonios culturales y expresiones que es riqueza de nuestro México y Chiapas.

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