Pueblos indígenas y educación: Fortalecimiento y respuesta a la SCJN

Pueblos indígenas y educación: Fortalecimiento y respuesta a la SCJN

Dr. Roger Heli Díaz Guillén.

El gobierno de Andrés Manuel López Obrador se planteó como objetivo la llamada contra reforma a la educación promovida por el gobierno anterior, promulgando una nueva ley general de educación publicada en el diario oficial de la federación el 30 de septiembre del 2019, derivando controversia el capítulo VI de la educación indígena ante la suprema corte de justicia de la nación, quien declaró en acción de inconstitucionalidad 121/2019 la Invalides de los artículos 56, 57 y 58 de la ley general de educación por violación a los artículos 2 y 3 constitucional y 169 de la OIT publicada en el DOF el 13 de marzo de 2023.

Sobre este tema que limita la legalidad de los actos de gobierno en materia de política educativa en estricta aplicación de la ley de educación poco o nada se ha comentado en redes sociales y prensa, mucho menos pronunciamientos de los llamados gobernadores indígenas; siendo un tema toral relacionado con el tema que hoy se discute en el congreso de la unión relativo al reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas como sujetos de derecho público, de donde devendrá el fortalecimiento de los derechos colectivos en el marco de la libre determinación, territorio, naturaleza, cultura y educación.

Su atención resultó una prioridad para el gobierno federal atendiendo las observaciones del poder judicial, adecuando su redacción a la mediación de la consulta pública en las acciones educativas bajo responsabilidad de estado, publicando el siete de junio del 2024 en el Diario Oficial de la Federación decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley general de educación, en materia de educación inclusiva y humanista a pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas; sobre las que a dos meses de su publicación no ha sido tema de debates y pronunciamientos.

En este marco de referencia se destaca que con independencia de cambiar el texto del articulo 58 original al 56 actual y del 57 original al 58 actual, referente a la consulta pública; resulta innovador y de fortalecimiento el considerar en el decreto el vincular el patrimonio cultural en la educación a partir de la identificación de saberes, tradiciones orales que se han sostenido de forma generacional, estableciendo el siguiente contenido.

Artículo 57 Bis. El Estado está obligado a documentar, investigar y difundir la tradición oral, escrita y los conocimientos ancestrales de cada comunidad indígena y afro mexicana. En el cumplimiento de dicho deber, la comunidad participará y tendrá un papel central en la identificación de dichas tradiciones orales, escritas y de conocimientos ancestrales. Estas tradiciones no deberán estar limitadas a una lengua indígena.

Una vez identificadas las tradiciones orales, escritas, conocimientos culturales y saberes, se deberán incluir como parte de los contenidos centrales de la educación pública dentro de cada comunidad indígena o afro mexicana.

También resulta importante resaltar la mejora al contenido original del articulo 57 relativo a la consulta pública, al cual en el contenido actual se adiciona los siguientes párrafos.

Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría se coordinará con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas, la Comisión para la Mejora Continua de la Educación, así como sus homólogas en las entidades federativas para coadyuvar en los procesos de consulta relativas a las acciones que afecten a los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas.

Será obligación del Estado, constituir un comité de seguimiento de la Consulta, conformado por los 68 pueblos indígenas y uno afro mexicano.

EL decreto que reforma los artículos relativos a la educación indígena sienta las bases para que en el marco de la libre determinación de los pueblos y comunidades, a partir del reconocimiento constitucional como sujetos de derecho público que se discute y en días próximos se aprueba en cámaras de diputados y senadores, el tema de la educación se traducirá en programas de educación comunitarios como lo plantea el nuevo modelo educativo llamado Nueva Escuela Mexicana NEM, donde la comunidad y su componente territorial, natural y cultural son ejes conductores que dan contenido educativo.

El marco jurídico en materia educativa indígena a partir de junio del 2024 se ha fortalecido quedando la responsabilidad en el binomio gobierno-pueblos que darán ejercicio al derecho público a partir de considerar en la educación el derecho colectivo de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas a ser actores y corresponsables de la formación de sus niños y jóvenes en programas educativos comunitarios que no atenten a la moral y el orden, que garanticen la continuidad y sostenibilidad de la vida comunitaria, sus saberes, identidad, expresiones culturales y recursos naturales.

Hoy son tiempos de construcción del nuevo paradigma educativo que parte de lo particular a lo general; de lo comunitario al mundo global; donde los saberes originarios y la vida comunitaria es el primer componente de la educación para entender, comprender, asimilar e interactuar con el mundo exterior y/o mundo global, ciencia y tecnología. No elaboremos programas educativos para los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas; los tiempos indican que colaboremos con ellos en el marco de las responsabilidades ciudadanas y de gobierno para empoderar la ordenanza y gobernanza comunitaria en la vida pública.

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