Roger Heli Diaz Guillen
Chiapa de Corzo, Chiapas
La Inteligencia Artificial (IA), basada en el desarrollo tecnológico digital, ha revolucionado la vida humana en el siglo XXI, cuyo desarrollo inició en los años sesenta del siglo XX, con los programas informáticos de apoyo y herramientas para el proceso creativo similares al lápiz y el papel, que sustituyó a las máquinas de escribir mecánicas y cambió el mundo de los formatos y formularios llenados a mano, que no atentaba a la creatividad y sí facilitaba procesos manuales. La dinámica social de la vida humana fue superada por el desarrollo tecnológico digital, que sustituyó conductas sociales y necesidades existenciales y que fue adoptada de forma rápida y trascendente, generando nuevas formas de crear economía en el comercio, creatividad y nuevas expresiones artísticas.
El mundo de la IA que se presenta en el siglo XXI, es un tema de “industrias creativas tecnológicas digitales” con apoyo y trabajo de programadores donde destaca Google, que ha revolucionado el mundo digital mediante la creación de softwares generadores de aprendizajes automáticos, que producen sistemas autónomos capaces de aprender (Red Neuronal); siendo la firma “Deenp Mind, que ha creado un programa que puede generar música escuchando grabaciones” un ejemplo de IA, además del trabajo presentado en el 2016 en Holanda, que es una imagen digital que resume obras de “Rembrandt” mediante un retrato titulado “El nuevo Rembrandt”, que resulta ser un caso en el que la IA altera el arte y la cultura como expresión originaria; destacando en este orden que la IA puede crear novelas, cuentos o poesías, desarrollado en Japón y que sustituye el pensamiento creativo.
Sobre el tema, señala Andrés Guadamuz en artículo publicado en el 2017, que en EEUU la oficina de derecho de autor, su legislación y jurisprudencia precisan que se “registrará una obra original de autoría, siempre que la obra haya sido creada por el ser humano”. Es decir, “el fruto del trabajo intelectual que se basa en el poder creativo de la mente”. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sostiene que “el derecho de autor solo se aplica a las obras originales y que la originalidad debe reflejar la creación intelectual propia del autor”.
Aunque en el mundo hay otro enfoque de la IA, en legislaciones como Hong Kong, la India, Irlanda, Nueva Zelanda y el Reino Unido; por ejemplo, en la legislación británica se dice que “en el caso de una obra literaria, dramática, musical o artística generada por computadora, se considerará que el autor es la persona que realiza los arreglos necesarios (programador) para la creación de la obra”; de lo cual causa interés el hecho de esta concepción en el sentido que el creador del software, como Microsoft, no puede ser el dueño exclusivo de la obra, sino también el usuario del software que utilizó el programa y creó la obra.
Cada país regula el Derecho de Autor en sus partes de creador y obra, donde media la intencionalidad humana. En los tiempos de revolución industrial comercial tecnológica que vivimos, urge redefinir los conceptos de creador y obra en el marco de considerar a la IA y en un mundo de nuevas disciplinas artísticas tecnológicas, partiendo de la observancia de que el robot y/o software no tiene intención de expresar algo, pero sí capacidad neuronal creativa, que responde a instrucciones y programación específica.
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