El Maíz Nativo en México: Tema de política internacional o de los pueblos y comunidades campesinas e indígenas en su dimensión cultural

El Maíz Nativo en México: Tema de política internacional o de los pueblos y comunidades campesinas e indígenas en su dimensión cultural

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén.

El maíz después de ser únicamente un tema de alimentación y producción de los campesinos e indígenas de México fue en la década de los noventa del siglo pasado que se tradujo en problemática socio ambiental debido a la invasión comercial y contaminación de semillas transgénicas, de lo que derivó movilizaciones sociales que obligaron al gobierno federal establecer una moratoria en el año de 1999 que impedía la importación de maíces modificados. Moratoria que en el gobierno de Felipe Calderón fue dejada sin efectos, promulgando el gobierno de Vicente Fox el 18 de marzo del 2005 la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados para otorgar libertad comercial.

En un trabajo de Esmirna Lorena Sánchez Preciado, precisa que “las corporaciones Dow y Monsanto obtuvieron 155 permisos para sembrar experimentalmente maíz transgénico en México. En este contexto, solicitudes de permiso para liberar maíz transgénico entre 2009 y 2012 fueron 248: 195 permisos fueron aprobados; 169 en etapa experimental; 26 en etapa piloto… Consecuentemente, el sembradío de maíz transgénico llegó a ocupar 3 457 hectáreas en estados de la república como Tamaulipas, Baja California, Nayarit, Coahuila, Chihuahua, Durango, Sonora y Sinaloa (CEDRSSA, 2019).”

En este marco de libertad experimental para caminar a la libre comercialización se tiene registro que en julio de 2013 el movimiento campesino defensor del maíz promovió demanda civil “que defendía el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos y criollos mexicanos”, ordenando el juez de la causa  “a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) detener la aprobación de permisos de liberación de maíz transgénico. Aunque las solicitudes se negaron, en el periodo 2013-2014 se recibieron 61 solicitudes para liberar maíz transgénico (CEDRSSA, 2019).”

Un concepto sustantivo en la demanda citada fue la afectación del maíz transgénico a la soberanía alimentaria que, para el movimiento denominado Vía Campesina, es la que “proporciona el derecho a los pueblos a elegir lo que comen y de qué manera quieren producirlo”; además que es una condición de autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas sobre el valor patrimonial cultural colectivo que representa el maíz.

Esta problemática trascendió fronteras siendo retomado por el Atlas de justicia ambiental que surgió en España para investigar las diversas denuncias socio ambientales en el mundo, identificando un universo de más de 2, 600 conflictos dentro de estos la experiencia mexicana; siendo retomado este tema como prioritario para el gobierno de Andrés Manuel López Obrador que emitió dos decretos prohibiendo el consumo y comercialización de maíz transgénico y agroquímicos de alta contaminación como el glifosato y la ley federal para el fomento y protección del maíz nativo publicada en el diario oficial de la federación el 13 de abril de 2020, que propició una lucha legal de empresas transnacionales como Monsanto que se elevó a tema de política comercial internacional que hoy es preocupación para el gobierno y pueblos indígenas y campesinos de México.

Este marco de referencia de la problemática que representa la manipulación de la biodiversidad y monopolio de la alimentación del mundo ha sido motor de lucha de los pueblos y comunidades campesinas e indígenas para defender tierra y territorio; el aire, bosques, selvas, biodiversidad, formas de vida comunitaria y la herencia biocultural ancestral; que hoy en el marco de los derechos colectivos de última generación logrados para decidir los pueblos y comunidades su forma de vida de forma libre y autónoma, nos lleva a observar e identificar las áreas del derecho constitucional donde el problema del maíz pueda ser regulado a nivel comunitario en sus sistemas normativos jurídicos comunitarios, reglamentos ejidales y estatutos comunales.

En este orden, se destaca que la fracción VII del artículo 27 constitucional es fuente del derecho agrario que debe fortalecerse, proponiendo reformas a los primeros tres párrafos que se sustentan en la autonomía, libre determinación y la personalidad jurídica de los pueblos, comunidades y núcleos agrarios, destacando con mayúsculas las modificaciones que se proponen al texto original.

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas; RECONOCIENDO SU AUTONOMÍA PARA DECIDIR QUE PRODUCIR EN ARMONIA CON LA BIODIVERSIDAD.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas Y RECONOCE SU AUTONOMÍA Y LIBRE DETERMINACIÓN SOBRE SUS SISTEMAS PRODUCTIVOS ARMONICOS CON LA NATURALEZA Y PROHIBICIONES SOBRE EL USO DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Y AGROQUIMICOS QUE DAÑEN LA SALUD Y LA BIODIVERSIDAD.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los NÚCLEOS AGRARIOS, comunidades Y PRUEBLOS INDIGENAS, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores, CON PLENO RESPETO A LA AUTONOMÍA Y LIBRE DETERMINACIÓN DE POBLACIONES INDÍGENAS Y AFRO MEXICANAS.

En esta idea de propuesta de reforma, la ley federal para el fomento y protección del maíz nativo publicada en el diario oficial del a federación el 13 de abril del 2020 pasaría a ser reglamentaria del artículo 27 y del artículo segundo constitucional, al reconocer y declarar que “… las actividades del maíz como manifestación cultural”, entendida como “los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa”.

A esta ley citada en la perspectiva de reforma propuesta debe necesariamente reformarse para incorporar nuevo capítulo sobre las responsabilidades de los pueblos y comunidades indígenas en el fomento y protección de los maíces nativos de México; quedando para un siguiente articulo de opinión las propuestas especifica de reformas.

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