Patrimonio cultural colectivo en Chiapas: Derecho de Propiedad amenazado sin ruta integral patrimonial de intervención

Patrimonio cultural colectivo en Chiapas: Derecho de Propiedad amenazado sin ruta integral patrimonial de intervención

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

El pasado sábado 23 de agosto del 2025 tuve la oportunidad en las redes sociales de escuchar una rueda de prensa celebrada en la ciudad histórica y cultural Chiapa de Corzo, Chiapas, promovida por el Profesor Rubisel Gómez Nigenda, patrón de los Parachicos; la Señora Esmeralda Barrientos Solís, dirigente de un grupo organizado de Chiapanecas y ciudadanos que participan en la expresión cultural los Chuntaes; exponiendo los participantes la problemática que enfrentan con el plagio cultural que causan daño moral y económico al pueblo dueño de este patrimonio inmaterial, uno de ellos en la lista patrimonial de la UNESCO; aunque destaca que los participantes no propusieron alternativa de atención, únicamente convocaron al dialogo y la unidad para solucionar el problema del plagio cultural y uso irregular de las expresiones culturales de los chiapacorceños. Informó el patrón de los Parachicos que envió escrito a la Secretaría de Cultura del gobierno federal donde expone la problemática del plagio cultural; el uso irregular del Parachico; el comercio con el Parachico por parte de empresas de turismo y; la falta de presupuesto para su conservación y sostenibilidad; solicitando el apoyo de los presentes en la rueda de prensa y los que conozcan de la preocupación expuesta a que firmen documento de apoyo y solidaridad por la defensa de las expresiones culturales de los chiapacorceños; llevando recabadas según informó, 300 firmas de Parachicos y ciudadanos. Lo expuesto es una expresión y preocupación de ciudadanos chiapacorceños que llaman a la unidad invitando a todos los integrantes del pueblo y ciudadanía en general; infiriendo sin haberlo expresado, a aportar ideas y planteamiento metodológicos del tratamiento del tema cultural en el marco de los derechos Estatal, Nacional e Internacional, a partir de una estrategia de intervención social comunitaria que sume a los agentes culturales comunitarios, involucrados, así como la asistencia y acompañamiento de organismos institucionales como la Secretaría de Cultura del gobierno federal; el CONECULTA del gobierno del Estado y; por la sociedad civil el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios ICOMOS, asesores “A” de la UNESCO en materia de cultura, a través de su representación ICOMOS-México; entre otros organismos que trabajan en este objetivo. Para atender el problema cultural expuesto es importante primero delimitar a quien corresponde la obligación de la salvaguarda y salvaguardia de los patrimonios culturales colectivos, específicamente lo relacionado al plagio cultural y el uso irregular de las expresiones culturales; siendo respetuosamente inoficioso el enviar escritos a la Secretaría de Cultura y a CONECULTA si partimos de lo que afirma la UNESCO, que el patrimonio cultural inmaterial sólo puede serlo si es reconocido como tal por las comunidades, grupos o individuos que lo crean, mantienen y transmiten. Sin este RECONOCIMIENTO (Legitimación) nadie puede decidir por ellos que una expresión o un uso determinado forma parte de su patrimonio.

En este orden de ideas, es importante considerar que desde enero del 2022 en México contamos con una ley en la materia, Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas y afro mexicanos, vinculada a la Ley de Derechos de Autor; que a más de tres años no hemos atendido sus implicaciones para su debido ejercicio, denunciando y quejándonos de esta realidad que esta en los pueblos y comunidades resolverlo a partir de revalorar que el Estado mexicano reconoce el derecho colectivo a la propiedad sobre su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como al derecho a la propiedad intelectual de dicho patrimonio. Ello es así al considerar el contenido del articulo trece de la citada ley que establece:

Artículo 13. El Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas el derecho colectivo a la propiedad sobre su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como a las manifestaciones asociadas a los mismos que, de manera continua o discontinua, han practicado y les fueron transmitidos por miembros de su propia comunidad de generaciones previas. También tienen derecho a la propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural

El marco expuesto marca el eje estratégico de intervención comunitaria para atender los indicadores de sostenibilidad del patrimonio cultural que propone la UNESCO, como la identificación, documentación, protección, valorización, preservación, transmisión, revitalización, promoción, investigación; que en el contexto del derecho nacional expuesto, los indicadores son de responsabilidad estricta del pueblo dueño del patrimonio cultural que se protege, con apoyo en ejercicio de la autonomía y libre determinación de organismos públicos y de la sociedad civil.

A la problemática expuesta que atañe al pueblo cultural e histórico de Chiapa de Corzo sobre las expresiones culturales  como el Parachico, la chiapaneca y el Chunta; se sugiere respetuosamente al pueblo Chiapacorceño considerar que al igual del problema por acceso a la zona arqueológica maya de Toniná en el municipio de Ocosingo, Chiapas en el cual en días pasados tuvo que intervenir el Gobernador Dr. Eduardo Ramírez Aguilar para anunciar por negativa al dialogo y acuerdos con los propietarios del acceso a este centro cultural arqueológico, procederá la expropiación de tierras por causa de utilidad pública.

Este problema es equiparable al tema de la expresión cultural “Topada de la Flor” que este pueblo venera en el catolicismo al “Niño Florero”, cuya tierra donde se ubica la iglesia y espacio histórico de celebración es propiedad privada, aconteciendo que en los últimos años el propietario redujo la superficie de celebración cerrando el acceso público del mismo, buscando los agentes culturales que lo conservan otras vías de acceso también propiedad privada. Esta realidad que pone en riesgo y atenta al patrimonio cultural inmaterial de este pueblo, se propone revisarse en la factibilidad de expropiar poco más de una hectárea mediante recursos federales, estatal y municipal, que representa cantidades mínimas de dinero con relación a la causa de utilidad pública y derecho humano cultural que se protege.

Proteger el patrimonio cultural del pueblo de Chiapa de corzo en un trabajo conjunto de intervención comunitaria Ayuntamiento-Barrios-Agentes culturales para la salvaguarda y salvaguardia de su patrimonio cultural colectivo y propiedad, que sienta precedente como el primer municipio en México y América latina en caminar con humanismo que transforma por los derechos culturales.

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