Edad marcada de 30 a 50 años para Voluntad Anticipada

Francisco Mendoza / Diario de Chiapas
Tras la aprobación en el Congreso del Estado de la iniciativa de Ley de la Voluntad Anticipada la semana pasada; la iglesia católica en la tradición de la bioética personalista ortológicamente fundada, afirma que es necesario cuidar la vida desde su inicio hasta su término natural, este es cuando se detecta a una persona una enfermedad que es irreversible, explicó Hrothgar Cynric Algarin Sidaway, sacerdote diocesano de la arquidiócesis de Tuxtla Gutiérrez.
“Mientras más digna sea la muerte, mientras más digna sea el tránsito de la vida terrena a la vida eterna, esta será mejor, por lo tanto, las voluntades anticipadas ayudan a que las personas se despidan de este mundo, en paz y puedan también afrontar la muerte con serenidad, paz, dicha, pero sobre todo prepararse para la siguiente vida”.
De esta manera, también se puede ayudar a las familias de las personas, ya que sufren mucho la partida de las personas y si algo queda escrito de este proceder de forma notarial, por ejemplo, las familias se ahorrarán muchos problemas y decisiones difíciles.
“Se ahorran muchos detalles y muchas dificultades sobre quién va a decir, si el esposo, o la esposa, si los hijos, porqué decidiste si mamá lo dijo así, entonces, es mejor que quede escrito, con la voluntad y así en el momento que llegue porque tarde o temprano llegará se sabe qué hacer y decidir”.
En la experiencia de otros países como Italia, muestra que las voluntades anticipadas disminuyen los casos de eutanasia, ya que se respeta la voluntad de la persona y se maneja la dignidad del paciente y cuando llega la muerte se deja que el paciente marche en paz de acuerdo a lo que ha designado con antelación.
Podemos decir, que la voluntad anticipada hace desaparecer la eutanasia, porque la persona viviría bien y moriría bien, con dignidad.
“Yo siento que uno de los puntos esenciales de la voluntad anticipada es escuchar a la persona, que quiere la persona, que necesita para poder vivir bien, porque el recurso vital es uno solo, ‘la concepción, el nacimiento, la vida y la muerte’; y por lo tanto como la vida humana es digna y una sola, también debemos hacer digna la muerte”.

Decisiones
con la edad
Dijo además que la voluntad anticipada es lo contrario a la eutanasia, ya que toma en cuenta la voluntad del paciente, pero no prohíbe que el médico o la familia tome las decisiones, por lo tanto, la decisión convierte a este acto como una muerte digna.
Agregó que es muy importante que la legislación tome en cuenta la edad de la persona en la que pueda tomar la decisión de la voluntad anticipada, “que sea una edad firme, que comprometa a la persona que pueda tomar decisiones, no a tan corta edad, cuando apenas se está madurando como en la adolescencia o juventud que todavía no se tiene el raciocinio firma para tomar una decisión de tal envergadura”.
Cuando un ser humano va madurando, y reflexionando en torno a esta situación que es inevitable como lo es la muerte, entonces puede darse cuenta que existen diferentes creencias y realidades para tomar en consideración que es lo que quiere uno (como persona) para enfrentar la muerte.
La propuesta de edad podría ser entre los 30 y 50 años de edad, “es muy razonable y aceptado, es cuando uno está creciendo, cuando uno está madurando y consientes que la muerte nos puede llegar en cualquier momento”.
Por lo que tomar una decisión en el fin de la vida o cuando ya se tiene el diagnostico de una enfermedad terminal, implica que la razón ya está influenciada por situaciones externas, por lo que en esos casos ya no sería valida la voluntad anticipada.

Voluntad anticipada
y eutanacia
La distinción esencial entre la eutanasia y la voluntad anticipada está en que la eutanasia es favorecer la muerte, es acelerar el ritmo natural que una persona debería vivir o manifestar en un periodo de tiempo más prolongado y es cortado de tajo.
Existe la consideración de dos tipos de eutanasia: El suicidio asistido, en donde se le ayuda a la persona a morir, donde la persona tiene la voluntad de morir y dice querer morir en ese momento.
Y por el otro lado se encuentra la muerte asistida, en donde se le induce a la persona a morir, a través de diferentes fármacos, de diferentes procedimientos se le induce a la persona a morir.
En cambio, en la voluntad anticipada se deja a la libertad el poder realizar una acción de poder realizar un acto, un procedimiento médico o no realizarlo, esta persona tiene conciencia de como proceder ante situaciones que pueden presentarse en su vida.
Por ejemplo, si una persona en su voluntad anticipada dicta que tras un infarto prefiere no ser revivido, esta voluntad debe ser acatada por los médicos; o que en un futuro le sea detectada una enfermedad incurable, está en sus manos decidir si quiere o no tomar ese tratamiento.
“Aquí hay que tener en cuenta que la voluntad anticipada implica el no proceder a un procedimiento, aun desarrollo armónico o una intervención quirúrgica por la voluntad, es decir, no se le da porque la persona lo ha solicitado”.
Este derecho se materializa a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA), que se firma ante un notario público o, en circunstancias específicas, ante personal médico y testigos. El objetivo es garantizar una muerte digna, respetar la autonomía del paciente y aliviar la carga emocional de los familiares al momento de tomar decisiones difíciles.
En términos más básicos, la eutanasia es inducir a la muerte y la voluntad anticipada es dejar que la muerte venga; hay que tener en cuenta que la voluntad anticipada es una manera correcta de morir.
“El sentido de la palabra Eutanasia que proviene de dos raíces griegas: εὖ (eu), que significa “bueno”, y θάνατος (thánatos), que significa “muerte, realmente no lo es en el sentido médico y ético, no es una buena muerte. En cambio, la voluntad anticipada, se le deja a la persona morir bien”, concluyó.
En México, para tramitar el documento se necesita cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Acudir ante un notario público.
  • Elegir un representante y un representante sustituto.
  • Firmar ante dos testigos.
  • Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
  • Cubrir el costo.

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