Trabajo constante que permite tener diversos avances en materia electoral

Edén Gómez Bernal / Diario de Chiapas

En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), integrado por la Mtra. Magali Arellano Córdova, Magistrada Presidenta; Dr. Moisés Abrahan Espinos Mota, Magistrado por Ministerio de Ley; y la Mtra. Sofia Ruiz Olvera, Magistrada, resolvió los siguientes medios de impugnación; dieron a conocer diversos avances con resolutivos.

Inicialmente, con el Juicio de la Ciudadanía 029/2025, promovido en contra de la omisión del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Acapetahua, Chiapas, el pleno resolvió acreditar la violación al derecho político electoral de ser votada en la vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de la actora.

En otro de los puntos en el Juicio de la Ciudadanía 035/2025 promovido en contra de la resolución de 3 de julio de 2025, dictada por el Consejo General del IEPC, en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/VPRG/008/2025, en el que determinó tener por acreditada la responsabilidad administrativa de la actora por la comisión de violencia política en razón de género, en agravio de la entonces denunciante; el Pleno resolvió revocar la resolución antes citada, debido a que la autoridad responsable omitió valorar la totalidad de las pruebas exhibidas por la hoy actora, al momento de dar contestación a la queja instaurada en su contra, como lo fueron las convocatorias, listas de asistencia y actas de cabildo, así como escritos e invitaciones.

En el Juicio de la Ciudadanía 036/2025, promovido en contra de la resolución de 6 de agosto de 2025, emitida por el Consejo General del IEPC en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/VPRG/003/2025, mediante la cual se determinó la responsabilidad administrativa de la parte actora por la comisión de Violencia Política en Razón de Género en agravio de la tercera interesada, en su calidad de Regidora por el Principio de Representación Proporcional del municipio de Chiapilla, Chiapas;  este órgano jurisdiccional electoral resolvió que se modifica la resolución impugnada por la actora, lo anterior considerando que la autoridad responsable no realizó un estudio integral de los hechos, ya que existe deficiencia en la investigación dentro del Procedimiento Especial Sancionador por la investigación de actos constitutivos de Violencia Política en Razón de Género.

Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía 028/2025 promovido por la actora y actor, en contra de la obstrucción al ejercicio del cargo para el que fueron electos la y el accionante, así como violencia política y violencia política en razón de género, ejercida por el Presidente Municipal del Ayuntamiento Municipal de Altamirano, Chiapas; este órgano jurisdiccional electoral resolvió: 1) acreditar la violación al derecho político electoral en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo, en agravio de la actora y actor; 2) se acreditó la Violencia Política; 3) Se ordena a la autoridad responsable y autoridad vinculada, a dar cumplimiento a los efectos 4) Se dejaron vigentes las medidas de protección decretadas el ocho de julio del año en curso, por el Pleno de este Tribunal, a favor de la y el demandante.

Finalmente, en el Juicio de la Ciudadanía 034/2025 promovido en contra de la resolución del 26 de junio de 2025, emitida por el IEPC, en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/VPRG/007/2025, en la que se absolvió de responsabilidad administrativa a las denunciadas, otroras regidoras del Ayuntamiento de Catazajá, Chiapas, por actos constitutivos de violencia política en razón de género.

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