Voluntad anticipada, final digno

Esta nueva ley, aprobada por el Congreso del Estado de Chiapas en agosto pasado, busca respetar la autonomía de la persona y aliviar la carga moral y económica de los familiares al tomar decisiones sobre el final de la vida, indicó para el programa Chiapas al Cierre de Diario Media Group, el doctor en Derecho, Salomón Zenteno Urbina

Karla García / Diario de Chiapas
Decidir anticipadamente el fin de nuestros días, cuando no hay más futuro que vivir entre medicamentos que solo soportan, mas ya no cura o mejora una situación de salud, es tener un final digno, tanto para quien padece una enfermedad como para la familia o cuidadores.
Por ello, el pasado 27 de agosto de 2025, el Congreso del Estado de Chiapas aprobó una nueva ley de salud y de derechos humanos, esto es Ley de Voluntad Anticipada.
El doctor en Derecho Salomón Zenteno Urbina explicó que la Ley de Voluntad Anticipada en Chiapas reconoce el derecho de cualquier persona a decidir, de manera libre y anticipada, sobre los tratamientos médicos que desea o no recibir si enfrenta una enfermedad terminal o un padecimiento incurable.
En entrevista con Alejandro Domínguez en el programa Chiapas al Cierre, el especialista destacó que esta figura jurídica “es totalmente distinta de la eutanasia”, y subrayó la importancia de ejercerla con acompañamiento profesional.
Zenteno Urbina señaló que la finalidad es evitar que los pacientes terminales sean sometidos a tratamientos que prolongan el sufrimiento sin ofrecer posibilidades de curación. “La bondad de esta ley es que respete el derecho de todas las personas a decidir por sí mismas”, expuso durante la entrevista.
El doctor puntualizó que la voluntad anticipada “no es eutanasia”, pues esta última consiste en asistir a que una persona fallezca y continúa prohibida en México como una conducta delictiva. En cambio, la voluntad anticipada únicamente implica dejar claro que el paciente no desea recibir intervenciones que prolonguen artificialmente su vida en condiciones de sufrimiento. “La eutanasia está prohibida; la voluntad anticipada es no recibir tratamientos que prolonguen el padecimiento”, explicó.
También señaló que este documento funciona como un “testamento sanitario”: una manifestación formal de cómo desea ser atendida una persona cuando llegue a un estado de salud irreversible. Agregó que ejerce además un efecto de “seguridad jurídica”, ya que evita que los familiares enfrenten la carga moral de decidir si se suspende un tratamiento o se retiran soportes médicos. “Nadie quiere ver partir a su ser querido, pero tampoco verlo sufrir en condiciones lamentables”, dijo.
Respecto al procedimiento, Zenteno Urbina indicó que la ley ya establece un mecanismo claro: puede realizarse ante un notario público o ante instituciones médicas. Ambas instancias están obligadas a recabar la voluntad de la persona, aun cuando todavía no se hayan emitido los formatos oficiales, los cuales estarán incluidos en un reglamento próximo a publicarse. “Los notarios y el sector salud tienen la obligación de atender estas manifestaciones”, apuntó.
El especialista consideró necesario que el gremio notarial mantenga sensibilidad en los costos del trámite, para que no se convierta en un obstáculo para personas con escasos recursos. También resaltó que la norma fomenta la donación de órganos, una disponibilidad que puede integrarse a la voluntad anticipada.
Durante la charla, Zenteno Urbina compartió que su interés en difundir el tema surgió de una experiencia personal: el caso de un amigo que padeció cáncer y atravesó meses de intenso sufrimiento. “Quizás, si hubiera tenido a su alcance este derecho, lo hubiera elegido o no, pero al menos habría tenido la posibilidad”, comentó.
Finalmente, invitó a la ciudadanía a informarse sobre esta legislación. “Es una ley poco conocida, pero con muchas bondades. Es necesario entenderla para evitar confusiones y ejercerla de manera responsable, acompañados por personal médico y asesoría legal”, afirmó.

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