IEPC establece plazo a partidos locales

M de R / Diario de Chiapas

El Consejo General aprueba la modificación del artículo 55, numeral 2 del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en el Estado de Chiapas; estableciendo que el Consejo General, con base en el dictamen de la CPAP, resolverá la procedencia o improcedencia del registro del PPL, a más tardar a los quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del resultado final de la verificación del número mínimo de personas afiliadas a cada una de las organizaciones que presentaron su solicitud de registro como partido político local previsto en el numeral 138 de los Lineamientos de verificación.

Dicho informe, resulta requisito indispensable pues sólo de esa manera esta autoridad tendrá certeza de las organizaciones que cumplieron o no a cabalidad con los requisitos para obtener su registro como Partido Político Local; pues contendrá la información estadística sobre las afiliaciones recabadas por la organización, desglosada por asamblea, Aplicación Móvil y, en su caso, régimen de excepción, precisando el número de afiliaciones válidas y no válida.

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