Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
En los últimos 30 años el tema de tierras reclamadas por dos comunidades oaxaqueñas, Santa María y San Miguel Chimalapas, a salido a la luz pública, siendo atendido este problema por el sector agrario federal sector ambiental y gobiernos de Chiapas y Oaxaca en los primeros diez años, que como problemática se sumó la creación de un nuevo municipio en Chiapas denominado Belisario Domínguez (decreto 008 del 23 de noviembre del 2011) en los límites con Oaxaca, que motivó demanda de controversia constitucional 121/2012, que fue resuelta el 31 de noviembre del 2021 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en favor del Estado demandante (Oaxaca), declarando la nulidad del municipio y ocupación indebida de Chiapas en 160 mil hectáreas.
Esta sentencia a reactivado la lucha territorial agraria por parte de la comunidades, al conocer de la sentencia citada que la superficie que reclaman están en las 160 mil hectáreas que hoy pertenecen a Oaxaca; mal entendiendo que la citada sentencia resolvió un tema de limites-político-administrativo y no que dichas tierras pasan automáticamente a la posesión y propiedad comunal: Debiendo destacar que en la sentencia se precisa que no se altera el orden de los núcleos agrarios, ya que los resuelto es los límites entre Estados y no la tenencia comunal y ejidal en el territorio en controversia. Es decir, el tema agrario tiene otro fondo y origen del derecho de los ejidos chiapanecos con el proceso agrario de las comunidades de Oaxaca
Lo mal entendido por las comunidades oaxaqueñas es el hecho que han iniciado un proceso de acoso, amenazas y ultimátum a los ejidos de Chiapas para que renuncien a ser ejidos y acepten incorporarse en la vida comunal, que es un delito que debe atenderse mediante el dialogo ya que tanto ejidos de Chiapas como las comunidades de Oaxaca cuentan con documentos que acreditan la propiedad y legitima posesión de las tierras; que en su momento debió ser observado por la autoridad agraria al momento del deslinde las tierras comunales que aconteció de 1988 a 1993, cinco años de trabajos de deslinde.
Como antecedente del tema agrario tenemos que el 10 de marzo de 1967 se publicó la Resolución presidencial de reconocimiento y titulación de los bienes comunales de Santa María Chimalapa, por una superficie de 460,000 hectáreas, para 331 comuneros. Siendo con esta misma fecha que también se publicó la Reconocimiento y titulación de los bienes comunales de San Miguel Chimalapa, por 134,000 hectáreas, para 1,075 comuneros; con diligencias de ejecución que comenzaron el 23 de junio de 1988 y culminaron con trabajos técnicos de rectificación el 31 de marzo de 1993. Ambos procedimientos agrarios se tramitaron siendo Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización el Ing. Norberto Aguirre Palancares, quien previamente se había desempeñado como Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, de1956 a 1961.
Por su parte, de los 17 ejidos chiapanecos en controversia por estar sus tierras en tierras comunales, cinco cuentan con documentos antes de la resolución de las comunidades oaxaqueñas de 1967 y; doce ejidos cuentan con resoluciones presidenciales antes de ser ejecutadas y entregadas las tierras a las comunidades citadas. Es decir, los ejidos están legalmente constituidos; debiendo en su momento la Secretaría de la Reforma Agraria haber dejado de ejecutar tierras ocupadas como lo ordenaba la ley de la Reforma Agraria, ya que la vía de sus constitución es de reconocimiento y titulación, no de restitución de tierras. Al no hacerlo, las comunidades y la institución consintieron los actos de ocupación.
En este orden, es sustantivo puntualizar que la controversia constitucional de límites entre Estados resuelto en el 2021 no anuló documentos agrarios de los ejidos chiapanecos, mucho menos atendió los límites territoriales de los bienes comunales, sino general, los límites de entidades de la república. Por lo que el tema del reclamo de las comunidades oaxaqueñas no se fundamenta en la resolución de la suprema corte del 2021; sino en las irregulares resoluciones presidenciales que reconoció tierras sin verificar que parte de estas ya estaban ocupadas y dotadas a ejidos chiapanecos. Un tema parecido a lo que se hiso con la comunidad zona Lacandona en Chiapas en 1971, que se reconoció tierras comunales incluyendo tierras ya dotadas a ejidos o con mandamientos gubernamentales.
Es un tema que debe retomar el diálogo iniciado hace 30 años, basado en la historia, el derecho, la hermandad; las responsabilidades institucionales y/o gubernamentales; donde las tierras ocupadas (40 mil hectáreas aproximadamente) no representan ni el 10% de la superficie comunal. Es un tema que en el supuesto que estas poblaciones ejidales chiapanecas pasen a ser ciudadanos oaxaqueños por disposición de la sentencia del 2021 antes citada, ello no aplica para cambiar automáticamente el cambio de municipio y Estado de17 resoluciones presidenciales como es el caso, el cual debe contar con la aprobación de sus asambleas y tramitadas ante tribunal unitario agrario.
No es un tema estrictamente de control y registro agrario nacional o de población y vivienda. No es tema administrativo, sino de derechos y audiencia, donde el derecho ejidal no es ilegal, es histórico, formal, de buena fe y de forma continuada.










