Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
El tema de la controversia por tierras de ejidos de municipio de Cintalapa, Chiapas con comunidades agrarias del Estado de Oaxaca, ha sido tema en los últimos días en la opinión pública, denunciando los ejidos chiapanecos que a partir del 2021 han sido presa de acoso, intimidación y ultimátum para dejar de ser ejidos e incorporarse a la vida comunal de Santa María Chimalapa y San Miguel Chimalapa, ambos municipios del Estado de Oaxaca, distrito de Juchitán. Derivado de sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 121/2012, que fue resuelta el 31 de noviembre del 2021, que concedió 160 mil hectáreas al Estado de Oaxaca que históricamente pertenecieron a Chiapas, prueba de ellos son las resoluciones presidenciales de ejidos desde las décadas de los cincuenta y sesenta.
El problema agrario de las comunidades Santa María Chimalapa y San Miguel Chimalapa se delimita en la existencia de 16 ejidos y una colonia agrícola chiapaneca que indebidamente quedaron sus tierras dentro del polígono reconocido y titulado a estas comunidades por la autoridad agraria; que hoy por dicha omisión son reclamadas sus tierras como propiedad comunal, cuando estas previamente se destinaron como ejidales. Por lo que la situación del proceso agrario que siguieron estas comunidades nos permitirá comprender lar responsabilidades y omisiones que hoy se traducen en conflictos sociales.
Para su análisis, retomamos el trabajo de investigación de mi Amigo Dr. Osman Sarmiento Ochoa que tituló “El Génesis de la estrategia maestra”, que precisa que las comunidades de “Santa María Chimalapa” y “San Miguel Chimalapa” fueron reconocidas y tituladas mediante resoluciones presidenciales del 10 de marzo de 1967, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de este mismo año, reconociendo y titulando una superficie de 460,000 hectáreas y 134,000 hectáreas, respectivamente; cuya ejecución inició el 23 junio de 1988 y culminó el 26 de octubre de 1992.
De este procedimiento agrario primeramente se observa que los expedientes fueron iniciados de oficio por el Departamento Agrario y Colonización, en razón que nunca medió una solicitud de las comunidades Santa María y San Miguel, sino una solicitud del gobernador de Oaxaca (oficio número 6891 de 24 de noviembre de 1941 que derivó de la solicitud del Presidente Municipal de “Santa María Chimalapa”) para deslindar tierras comunales que presentaban conflicto con una colonia agrícola, como reza la misma resolución; siendo esto entendible al observar que el titular del Departamento Agrario y Colonización, Ing. Norberto Aguirre Palancares, fue secretario general de gobierno en Oaxaca en años anteriores.
El expediente dio inicio el 22 de diciembre de 1941 presentando las comunidades sus respectivos títulos, “los que según fueron declarados auténticos previo el estudio paleográfico correspondiente (sic), -sin embargo, nada se transcribe de esos estudios”. Únicamente se “destacan las copias fotostáticas de otras copias certificadas de los títulos virreinales que supuestamente amparan los terrenos de Santa María Chimalapa, Juchitán, Oaxaca, fechados en 24 de marzo de 1867, 15 de mayo de 1850 y 17 de septiembre de 1883…Por tal razón, se presume que no existen los originales de esos títulos virreinales, asimismo, nada se dice los medios de prueba por los que se acreditó la posesión quieta y pacífica de la superficie comunal”.
En los trabajos técnicos realizados durante 26 años no identificaron las decenas de miles de hectáreas que ya habían sido dotadas a 17 ejidos de Chiapas; preciándose en la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de tierras comunales que “Que dentro de la superficie por confirmar no existen propiedades particulares que deban excluirse y que la opinión de la Dirección General de Bienes Comunales dependiente del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización fue emitida en el sentido de que la acción agraria procedente es el reconocimiento y titulación de los bienes comunales del poblado que nos ocupa, en virtud de que el procedimiento seguido, según, se ajustó a las disposiciones del Código Agrario en vigor y del Reglamento respectivo”.
Se sostiene en estudio retomado que “esta aseveración es falsa pues en ese tiempo ya estaban ahí los poblados ejidales chiapanecos: 1. Rodulfo Figueroa, 2. Ramón E. Balboa, 3. Constitución, 4. Merceditas, 5. Flor de Chiapas, 6. Gustavo Díaz Ordaz, 7. La Lucha, 8. Luis Echeverría, 9. Pilar Espinosa de León, 10. Benito Juárez I, 11. Benito Juárez II, 12. Rafael Cal y Mayor, 13. Canaán, 14. Constitución (primera ampliación), 15. Guadalupe Victoria II, 16, Ignacio Zaragoza…” y la colonia agrícola Felipe Ángeles”.
Dándose en estas acciones agrarias violaciones al procedimiento agrario, específicamente lo ordenado por el artículo 312 del Código Agrario de 1942: “Si surgieren, durante la tramitación del expediente, conflictos por límites respecto del bien comunal, se suspenderá el procedimiento, el cual se continuará en la vía de restitución, si el conflicto fuere con un particular, o en la vía de conflicto por límites, si éste fuere con un núcleo de población propietario de ejidos o de bienes comunales”. Que evidentemente fue omitido, heredando el presente conflicto social agrario.
La superficie reconocida y titulada se delimitó en plano aprobado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el cual por sus inconsistencias le llevó cuatro años ejecutarla en campo apoyado en fotogrametría, no identificando superficie de propiedad privada o social que debieran ser excluidas; mucho menos existe evidencia en el expediente que se haya notificado a los ejidos chiapanecos en los trabajos de deslinde, lo que resulta ser una violación al procedimiento.










