Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
Los Bienes Comunales de Santa María Chimalapa y San Miguel Chimalapa, ambas comunidades del Estado de Oaxaca y; los Bienes Comunales Zona Lacandona en el municipio de Ocosingo, Chiapas; cuentan con una historia de origen agrario como “páginas negras” del reparto de tierras en la historia de México, donde la omisión en la política pública dejó como herencia “Derechos Encontrados en un mismo territorio de propiedad social” y/o “sobreposición de propiedad comunal sobre la ejidal y viceversa”, cuya reivindicación se ha traducido en controversias sociales-agrarias que no han sido resueltas de fondo en los momentos de atención desde los noventa y finales del siglo pasado; que hoy exigen de atención en el caso de territorios de Chiapas que se otorgaron política y administrativamente a Oaxaca en el 2021.
Las resoluciones presidenciales de estas comunidades de 1967 (Oaxaca) y 1971 (Chiapas) en los procedimientos que se sustentaron de reconocimiento y titulación de Bienes Comunales; se observa OMISIÓN DE APLICACIÓN ESTRICTA DE LA LEY”, al que aplica el texto de una canción “que no es lo mismo pero es igual”, porque de la diferencia concluyen las tres resoluciones con un mismo problema, la “omisión en política pública”. Una historia donde la tierra comunal; antes de ser reconocida y titulada como propiedad comunal o Bienes Comunales, en parte ya había sido otorgada en la vía de dotación de tierras a ejidos; además, en el caso de Chiapas; después de reconocidas y tituladas, sobre estas tierras se expidieron nuevas resoluciones presidenciales de ejidos sobre tierras comunales.
Un primer aspecto sustantivo en el análisis que abordaremos en el presente artículo de opinión es la temporalidad de los procedimientos de las acciones agrarias de las tres comunidades agrarias, irónicamente para la comunidades oaxaqueñas demasiado excesivo en el tiempo y para la comunidad de Chiapas demasiado exprés (demasiado rápido); al observar que las comunidades oaxaqueñas iniciaron su expediente en el año de 1941 en el gobierno de Manuel Ávila Camacho que concluyó el 30 de noviembre del 1946; le siguió Miguel Alemán hasta 1952; Adolfo Ruiz Cortines al 30 de noviembre de 1958; Adolfo López mateos a 1964; siendo asta el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970) que el procedimiento pudo concluir con la publicación de la Resolución presidencial el 10 de marzo de 1967.
Más de un cuarto de siglo para resolver dos expediente de bienes comunales, específicamente 30 años de procedimiento en cinco gobierno federales, considerando cuatro años que se tomó la autoridad agraria para deslindar y ejecutar las tierras con apoyo topográfico indirecto como la fotogrametría, que significa que físicamente estas tierras no fueron ejecutadas físicamente en campo; aun cuando se ocupó 30 años para ello; heredando controversias futuras por la tenencia de la tierra
Llama la atención que los expedientes de las comunidades oaxaqueñas inician por conflicto de límites con colonia agrícola de Oaxaca, dejando la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de ambas comunidades los conflictos como derechos a salvo, desconociendo la existencia legal de la colonia agrícola en controversia y las propiedades privadas en el territorio.
En los Bienes Comunales Zona Lacandona en Chiapas la temporalidad no fue el exceso de tiempo como en los casos antes citado, si no lo demasiado rápido en la atención que se tradujo en omisión. Iniciando el expediente agrario con cuatro escritos de abril de 1971 de cuatro comunidades mayas lacandonas que fueron censadas, identificando sesenta y seis 66 familias Lacandonas, sin considerar las comunidades de Naha y Metzabok; elaborándose el plano proyecto de localización de tierras que se reconocieron y titularon como Bienes Comunales mediante resolución presidencial del 26 de noviembre del 1971, correspondiente a 614 mil 321 hectáreas de selva.
Según los datos, SIETE meses llevó censar a cuatro comunidades lacandonas en la selva; caminar y medir las cienes de miles de hectáreas de tierras y selva, lo cual es su mayor parte fue realizado mediante fotogrametría. En estos meses elaboraron plano; elaboraron opinión de delegación Chiapas que fue enviado a la ciudad de México, oficinas centrales; elaboraron opinión en la Dirección general de tenencia de la tierra que después envió a Presidencia de la república para su autorización. Presidencia de la Republica lo aprobó y ordenó su publicación en el Diario oficial de la federación. Muchas acciones administrativas en siete meses que hacen inferir que los trabajos topográficos fueron de gabinete y no de campo, excepto el censo de población, lo cual explica el cumulo de sobreposiciones de tierras en la tierras tituladas como Bienes Comunales.
El tema de los tiempos en los procedimientos agrarios de las comunidades de Oaxaca y Chiapas no resulta lo trascendental en nuestra exposición, sino la omisión en los procedimientos que como consecuencia “validaron la coexistencia de dos formas de propiedad social en un mismo territorio”, que abordaremos en una siguiente entrega, destacando el impacto cuantitativo en superficie y acciones agrarias que fueron reconocidas y tituladas y a la vez dotadas.










