Diario del Sur
En Chiapas, denunciar violencia puede convertirse en un proceso especialmente complejo para las niñas y mujeres indígenas, quienes además de enfrentar las agresiones pueden encontrarse con barreras relacionadas con el idioma, la distancia hacia las instituciones, la falta de información sobre sus derechos y condiciones de desigualdad que dificultan pedir ayuda.
Los datos disponibles muestran que la violencia contra las mujeres continúa siendo un problema de gran dimensión en la entidad. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, elaborada por el INEGI, señala que 48.7 por ciento de las mujeres de 15 años y más en Chiapas había experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, equivalente a 998 mil 542 mujeres. En los 12 meses anteriores al levantamiento, 26.9 por ciento reportó haber vivido algún incidente de violencia.
Aunque Chiapas registró en esa medición la menor prevalencia estatal de violencia entre las mujeres de 15 años y más, el dato no significa que las agresiones sean menores para todas las mujeres ni que todas tengan las mismas posibilidades de denunciarlas. La propia ENDIREH 2021 incorporó información específica sobre mujeres indígenas y otros grupos en situación de vulnerabilidad, además de mejorar la captación sobre búsqueda de apoyo y denuncia.
Cuando denunciar empieza por poder ser escuchada
En Chiapas conviven distintos pueblos y lenguas indígenas, por lo que una mujer que no domina el español puede enfrentar dificultades para explicar lo ocurrido, comprender los procedimientos o conocer las consecuencias de una denuncia si no recibe atención adecuada en su propio idioma.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que las personas indígenas tienen derecho a contar con intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura para garantizar su acceso efectivo a la justicia. En junio de 2026, incluso se publicó un criterio judicial que señala que, cuando una persona indígena hablante de una lengua distinta al español interviene en un juicio, la autoridad debe garantizar las condiciones necesarias para que pueda ejercer plenamente su derecho a la jurisdicción.
No se trata únicamente de traducir palabras. La SCJN ha señalado que la asistencia debe permitir una comunicación efectiva, tomando en cuenta la lengua y la cultura de la persona indígena.
Distancia, dinero y dependencia
Para una mujer que vive en una comunidad rural o indígena, acudir ante una fiscalía, juzgado, centro de atención o institución especializada puede representar además un problema de distancia y recursos económicos.
El traslado, el costo del transporte, la necesidad de ausentarse de sus actividades o de conseguir quién cuide a sus hijos pueden convertirse en factores que dificulten continuar un proceso de denuncia.
A esto puede sumarse la dependencia económica del agresor, particularmente cuando se trata de la pareja o de un integrante de la propia familia. En esos casos, denunciar no necesariamente significa únicamente acudir ante una autoridad: puede implicar poner en riesgo el ingreso familiar, la vivienda o incluso la permanencia de la mujer y sus hijos en la comunidad.
Estas condiciones deben analizarse junto con otros factores de desigualdad. Un documento oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación señala que la violencia contra las mujeres indígenas debe entenderse considerando elementos como la condición étnica, discapacidad, situación socioeconómica y contexto regional, por lo que las respuestas institucionales requieren un enfoque interseccional e intercultural.
Niñas indígenas: una vulnerabilidad que requiere atención diferenciada
En el caso de las niñas, las barreras pueden ser todavía mayores porque dependen de personas adultas para trasladarse, recibir atención y conocer los mecanismos disponibles para pedir ayuda.
La ENDIREH 2021 documentó que a nivel nacional 12.6 por ciento de las mujeres entrevistadas declaró haber vivido abuso sexual durante la infancia. Entre las situaciones registradas estuvieron tocamientos o la obligación de tocar partes íntimas de otra persona.
Cuando una niña pertenece además a una comunidad indígena, la respuesta institucional debe considerar su edad, su condición de desarrollo, su lengua y su contexto cultural, evitando que esas características se conviertan en obstáculos adicionales para acceder a la protección y la justicia.
La legislación estatal reconoce precisamente la necesidad de proteger los derechos de las mujeres indígenas. En junio de 2026, el Congreso de Chiapas aprobó una reforma a la Ley de Derechos y Cultura Indígena relacionada con los derechos humanos de las mujeres indígenas, entre ellos el derecho a la propiedad, posesión y herencia en condiciones de igualdad.
Una ley puede existir, pero el acceso debe ser real
Chiapas cuenta actualmente con una Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, además de legislación específica relacionada con los derechos y la cultura indígena.
El desafío está en que esos derechos puedan ejercerse en la práctica
Para una mujer indígena, el acceso a la justicia no comienza necesariamente cuando presenta una denuncia. Puede comenzar mucho antes: cuando identifica que lo que vive constituye violencia, cuando encuentra un lugar donde pedir orientación, cuando logra trasladarse hasta una institución, cuando consigue comunicarse con el personal y cuando recibe información que pueda comprender.
La existencia de una fiscalía o de un mecanismo de atención no garantiza por sí sola que una mujer pueda utilizarlo.
La brecha invisible aparece precisamente en esos espacios: cuando una mujer conoce sus derechos, pero no sabe dónde ejercerlos; cuando llega a una institución, pero no encuentra atención en su lengua; cuando quiere denunciar, pero depende económicamente de quien la agrede; o cuando vive lejos de los servicios y el traslado representa un costo que no puede asumir.
Cerrar esa brecha requiere que las políticas de prevención, atención y acceso a la justicia no solamente estén disponibles, sino que sean accesibles para las mujeres indígenas en sus propios territorios, lenguas y contextos culturales.










