Las plataformas digitales están obligadas a implementar medidas para evitar que menores puedan acceder a contenido que fomente la violencia.
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Ciudad de México, 15 de octubre (SinEmbargo).- El decreto que obliga a las redes sociales a garantizar un entorno digital seguro para niñas, niños y adolescentes, creado por instrucción de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, fue publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Este edicto entró en vigor inmediatamente y tiene como propósito establecer las medidas que deben implementar las plataformas digitales, como TikTok, Instagram, Facebook o X, para garantizar que menores de edad no estén expuestos o puedan acceder a contenidos que fomenten la violencia.
Dicha iniciativa fue creada a raíz de los ataques perpetrados por jóvenes y adolescentes al interior de escuelas de distintas entidades de la República Mexicana. El caso más reciente ocurrió el pasado 1 de octubre en una secundaria de Torreón, Coahuila, cuando un par de hermanos ingresaron al plantel y agredieron a personal docente y estudiantes, dejando un saldo de una persona muerta y tres lesionadas.
¿Qué establece el decreto para garantizar un entorno digital seguro para menores?
El decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes, publicado en el DOF, incluye varios artículos en los que se establecen las medidas obligatorias que deberán implementar las plataformas de redes sociales para proteger a menores de edad.
En el artículo tercero se establece que las aplicaciones tiene prohibido permitir que niñas, niños o adolescentes reciban recomendaciones o puedan acceder a contenido, como fotografías o videos, que promueva alguna de las siguientes conductas:
• Acoso, incluido el ciberacoso y el ciberbullyng.
• Abuso, explotación o violencia sexual.
• Discursos de odio o cualquier forma de violencia masiva.
• Actos ilícitos o apología del delito.
• Pornografía o contenido sexual explícito.
• Suicido, autolesiones o trastornos alimenticios.
• Intercambio de contenido entre usuarios que inciten al odio o a la violencia, especialmente en el entorno escolar.
El artículo cuarto establece que las plataformas de redes sociales están obligadas a implementar las siguientes medidas:
• Utilizar mecanismos confiables para identificar la edad de usuarios, los cuales no se deberán limitar a la autodeclaración de las personas.
• Informar cuáles son los criterios que seguirán para identificar y eliminar cuentas que promuevan contenidos violentos.
• Establecer criterios de clasificación por edad y moderación de contenidos con base en la edad, para garantizar que menores no tengan acceso a contenidos violentos.
• Identificar y eliminar las cuentas o contenidos que promuevan la violencia.
• Implementar mecanismos para que las personas usuarias puedan reportar cuentas o contenidos que promuevan la violencia.
• Habilitar mecanismos para que las madres padres o tutores puedan ejercer una supervisión en las cuentas de menores de edad.
• Garantizar desde su diseño la seguridad y protección de niñas, niños y adolescentes.
• Garantizar que al crear nuevas cuentas estén activas de forma predeterminada las configuraciones de privacidad y seguridad más estrictas disponibles.
• Realizar evaluaciones de los riesgos asociados al diseño, funcionalidades, sistemas de recomendación de contenidos, interacción entre usuarios y características de las plataformas que pudieran afectar a menores.
En el artículo quinto del decreto se determinan cuáles son las medidas que deben implementar las plataformas de redes sociales para colaborar con las autoridades mexicanas, las cuales incluyen:
• Designar un mecanismo de contacto directo, que deberá estar disponible las 24 horas del día y los 365 días del año, para atender los requerimientos de información de las autoridades competentes de procuración y administración de justicia.
• En caso de eliminar contenido. cuentas que promuevan contenidos violentos deberán preservar cualquier evidencia digital durante al menos 90 días hábiles, esto para garantizar su integridad y disponibilidad para su entrega a las autoridades.
• Alertar inmediatamente a las autoridades cuando se detecten cuentas o contenidos que atenten en contra de la vida, dignidad, seguridad, integridad o privacidad de niñas, niños y adolescentes.










