POR LA CONCIENCIA
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
La reciente batalla jurídica desatada por la acción de inconstitucionalidad promovida por el partido Acción Nacional PAN en contra de la reforma legislativa en Chiapas, invita a una profunda reflexión que trasciende el ámbito estrictamente legal. Donde no estamos ante un simple choque de interpretaciones técnicas jurídicas entre partidos; asistimos en esta acción constitucional aun debate de fondo sobre el alcance de la soberanía estatal, la pertinencia del centralismo judicial y la urgencia de blindar los derechos locales frente a agendas político partidista externas.
Un tema expuesto en demanda de acción de inconstitucionalidad es la competencia del Congreso de Chiapas en actos de la ley electoral del Estado, destacando que el IEPC es un organismo del Estado que atiende y regula las alecciones de ayuntamientos municipales, no expresamente la modalidad de género del presidente o presidenta municipal; que como tema asumió el Congreso de Chiapas fundado en el artículo 47 de la Constitución de Chiapas, que establece que:
“La Comisión Permanente” del Congreso, “además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: III. Resolver todos los asuntos concernientes a las elecciones de servidores públicos municipales”;
Realizando en consecuencia el proceso de insaculación que derivó de reforma al artículo 25 de la ley, que fue demandado en recurso de Acción de Inconstitucionalidad que promovió el PAN con solidaridad del PRI; además de derechos humanos y políticos expuestos como 1) Restricción de la libertad política y democrática de la ciudadanía y; l2) Violación al derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad
Desde una perspectiva constitucional la defensa que debe articular el Estado de Chiapas no es un acto de rebeldía, sino un ejercicio de legitima autonomía. La constitución política consagra un pacto federal donde los Estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. Cuando una fuerza política nacional intenta revertir decisiones tomadas por la legislatura local se vulnera el principio de representatividad de los ciudadanos chiapanecos, quienes eligieron a sus diputados para legislar bajo la óptica y realidades de su propio territorio.
Por otro lado, es necesario analizar el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN como árbitro de esta disputa. Si bien el máximo tribunal tiene la responsabilidad de velar por la supremacía constitucional, también debe actuar con una alta sensibilidad social y política. Los magistrados no pueden resolver desde un escritorio ignorando el contexto histórico, la composición pluricultural, el pacto federal, la voz ciudadana y los rezagos estructurales que caracterizan a Chiapas. Una aplicación rígida y centralista del derecho corre el riesgo de asfixiar la soluciones locales a problemáticas locales o estatales reivindicatorias.
El tema sustantivo jurídico constitucional es plantearnos que la sucesión anticipada de género mediante tómbola y/o insaculación no provoca una 1) Restricción de la libertad política y democrática de la ciudadanía y; l2) Violación al derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad. Visualizando en la defensa la manifestación del consentimiento del directamente afectado, el ciudadano, las comunidades y pueblos indígenas, respecto a la alternancia de generó necesaria en su municipio; que en esta acción de inconstitucionalidad deben ser llamados como terceros con interés las comunidades y pueblos indígenas y afro mexicanos, municipios indígenas y no indígenas.
Es sustantivo desvirtuar que la reforma de alternancia de género no responde a un acto impositivo del Estado, sino a una medida que los municipios han tomado en su autonomía; destacando que la “alternancia de género” es una modalidad autonómica de la “paridad de género” que responde a las condiciones y formas históricas del ejercicio político y democrático en los municipios
Finalmente, se destaca que la resistencia legal de Chiapas dejará una lección clara para el futuro del federalismo en México; donde la defensa de la legalidad local es la defensa de la democracia misma y; las acciones de inconstitucionalidad deben ser herramientas para proteger los derechos humanos y el orden democrático, no armas de presión política para homogeneizar el pensamiento legislativo del país. Chiapas ha sentado un precedente importante al recordar que el pacto federal no es una subordinación sino una unión de voluntades que exige respeto absoluto a la diversidad de sus integrantes.










