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Consulta Popular y el Derecho

Roger Heli Díaz Guillén

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

El 19 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Consulta Pública, reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de México que trata sobre el derecho ciudadano de intervenir sobre temas de trascendencia nacional, delimitando en sus artículos 4 y 5 como “Instrumento de Participación Ciudadana” mediante el mecanismo de voto libre y secreto, donde la ciudadanía opine y tome parte de las decisiones de los Poderes Públicos en “Temas de trascendencia Nacional o Regional”.

La Consulta Pública anunciada para el próximo 1 de agosto de 2021 es única en la Historia de nuestro país, no solo por existir desde hace dos meses el marco legal regulatorio, sino porque la Ciudadanía en este caso se organizó y apoyó con firmas la solicitud presentada a la cámara de Senadores por el Presidente de la Republica y que se cumple el próximo domingo 1 de agosto, después de correcciones realizadas a la pregunta de consulta por parte del Poder Judicial, siendo el reto en este ejercicio la participación de por lo menos el 40% del padrón federal de votantes, para que el resultado sea vinculante al cumplimiento de obligaciones de Estado.

La Consulta Popular en el terreno de la democracia, significa un paso importante e histórico de la Sociedad Civil en el quehacer de la vida pública, aunque en el terreno del Derecho sobre la perspectiva de la propuesta de la pregunta inicial, debe reconocerse, era contraria a derecho al condicionar el cumplimiento de obligaciones de Estado a una consulta, para decidir si se está de acuerdo se investiguen -y en su caso sancionen- la presunta comisión de delitos durante y después de sus respectivas gestiones (5 ex presidentes), reconociéndose en este tema el trabajo e intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al enmendar el error del planteamiento para dejarla en: si se está de acuerdo se lleven acciones… para… un proceso de esclarecimiento de decisiones políticas.. .en años pasados por actores políticos, encaminados… (a otorgar) justicia… a posibles víctimas”.

La pregunta a responder nos lleva a identificar una nueva tipología del delito, como son las “Decisiones Políticas” que se “esclarecerán”; donde los sujetos del delito no son los ciudadanos comunes y corrientes, o cinco ex presidentes, como planteaba la pregunta gubernamental inicial modificada; sino los “Actores Políticos”; siendo el resultado esperado dinamizar la justicia sobre hechos trascendentales como dispone la Ley citada, siendo la Consulta Popular un termómetro necesario para medir el grado de impacto en una parte significativa de la población y territorio nacional, que se asuman como “afectados” o “victimas” que reclamen justicia de “Decisiones Políticas”, que en su momento se deberán traducir en expedientes del orden penal y patrimonial para la reparación de daños.

Bueno, eso esperamos muchos mexicanos.

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