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El derecho a la infraestructura

¿Existe el derecho a la infraestructura? ¿Las personas tiene derecho a que se construya un hospital, una escuela, una presa, una carretera, las vialidades suficientes, el drenaje, entre otros bienes duraderos? ¿Los ciudadanos pueden exigirle al Estado que edifique, amplié, opere y mantenga una infraestructura suficiente para el desarrollo sostenible e incluyente? Una lectura superficial de la Constitución arroja una respuesta negativa.
Hay derechos humanos a la salud, a la educación, al agua, a la movilidad y a contar con una vivienda digna que cuente con los servicios públicos básicos, entre otros, y hay forma de exigirlos vía juicio de amparo cuando la autoridad omite llevar a cabo las acciones suficientes para garantizarlos o discrimina a un grupo social, pero el cumplimiento efectivo de esos derechos necesariamente requiere que haya infraestructura suficiente.
La infraestructura como derecho pasa a un segundo plano en la protección de las personas, pero es la demanda primaria y concreta. El candidato en campaña promete infraestructura y al gobernante en funciones se le exige ésta. Es un medio indispensable para el bienestar individual y colectivo. Entonces, ¿debiera existir un mandato constitucional para destinar un porcentaje fijo del presupuesto para la construcción de infraestructura, su mantenimiento y operación? o ¿una obligación a los gobiernos para acrecentarla durante su ejercicio?
El artículo 25 de la Constitución mexicana establece las condiciones mínimas del mercado en el modelo economía mixta con rectoría del Estado. En este numeral se consigna la obligación de los gobiernos de garantizar el desarrollo nacional integral y sustentable mediante la competitividad que es “el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento promoviendo la inversión y la generación de empleo”.
De ahí, se desprende que hay un derecho a la infraestructura que tiene varias vertientes para ser efectivo:
• Derecho a una planeación de largo plazo que genere desarrollo sustentable.
• Derecho a la participación ciudadana.
• Derecho a la asignación presupuestal para la inversión.
• Derecho a la neutralidad política en las acciones de infraestructura.
• Derecho a la no discriminación poblacional o regional.
• Derecho a la oportunidad y calidad de la infraestructura.
• Derecho a la convergencia de la inversión pública y privada.
• Derecho al financiamiento adecuado (no subsidios cruzados que benefician a los grupos de mayores ingresos).
• Derecho al aprovechamiento intensivo de la infraestructura (no dejar obras sin concluir).
• Derecho al mayor rendimiento social de la infraestructura.
• Derecho al mejor costo beneficio de la infraestructura.
• Derecho a una infraestructura amigable con el medio ambiente.
El derecho a la infraestructura es el sustento de la mayoría de los derechos económicos, sociales y culturales en la medida que estos exigen una acción positiva de los órganos del Estado y su vigencia requiere de un gasto público suficiente (mínimo 35% del PIB, actualmente es inferior al 25) y el ejercicio transparente del mismo.
La desvinculación de los derechos humanos programáticos -aquellos cuyo cumplimiento está supeditado al ejercicio del presupuesto y a la disponibilidad de éste- del derecho a la infraestructura es la principal causa de que hayan proliferado los derechos ilusorios o el derecho a la ilusión fomentado desde las campañas políticas y los gobiernos demagógicos, que basan su éxito en la entrega de obras públicas no vinculadas con el desarrollo económico, ni con las necesidades básicas de los grandes grupos poblacionales.
La proporcionalidad de la relación de la competitividad de un país con el crecimiento de su infraestructura es un hecho comprobado, es decir, a mayores bienes y servicios públicos disponibles mayor es el bienestar económico. La competitividad mejora con más infraestructura y aquella es mayor si además la infraestructura es oportuna y de calidad.
El derecho a la infraestructura es un derecho humano progresivo que requiere de decisiones política y administrativas de corto, mediano y largo plazos y su efectividad exige la existencia continuada de buenos gobiernos que respeten la acción de aquellos que los antecedieron para darle el mejor aprovechamiento posible a los recursos públicos escasos.
La infraestructura bien planeada es de largo plazo y exige el esfuerzo de varios gobiernos desde su concepción hasta su conclusión. No procede del capricho de un hombre, sino del ejercicio de un derecho colectivo.
La Constitución de la Ciudad de México menciona explícitamente el derecho a la infraestructura social y productiva en el Titulo segundo denominado “Carta de Derechos” relacionados con el ejercicio de los derechos y la elevación de los niveles de bienestar y lo vincula con la búsqueda de la distribución más justa de la riqueza y la erradicación de la desigualdad.
El derecho a la infraestructura es el fundamento jurídico de la sustentabilidad de la Ciudad de México como un espacio propicio para la competitividad, productividad y prosperidad, que se pretende garantizar con la obligación a las alcaldías de destinar al menos el 22% del presupuesto autorizado a la inversión en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos. Estas disposiciones deben incorporarse urgentemente a la Constitución Federal.

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