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El Derecho en la Antigua Roma y la independencia de la Suprema Corte de México en la 4T

El Derecho en la Antigua Roma y la independencia de la Suprema Corte de México en la 4T

José Óscar Valdés Ramírez

La palabra latina processus deriva del verbo procedere (ir delante, adelantarse), e indica la acción de ir, pasar adelante o progresar. Partiendo de esta base, el término “proceso” significa, en general, una serie de actos concatenados y condicionados entre sí para alcanzar un fin determinado, y en este sentido podría hablarse de proceso químico, histórico o biológico.

El Estado impuso a los particulares la necesidad de recurrir al arbitraje, controlando mediante un magistrado la elección del árbitro por las partes y vigilando la actuación tanto de aquél como de éstas.

El árbitro recibe el nombre de iudex, y de ahí posiblemente la bipartición del proceso romano en dos fases: in iure, ante el magistrado, y apud iudicem, ante el juez.

La Bipartición del proceso romano, es la acción de la ley como el proceso formulario compartían un rango peculiar y distintivo, el de la partición del proceso en dos fases: in iure y apud iudicem. La fase in iure (de ius, entendido como el lugar donde el magistrado tenía establecido el tribunal) se desarrollaba ante el magistrado que ejerce la iurisdictio (ire in ius), es decir, no juzgaba la causa sino sólo se limitaba a «instruirla», esto es a establecer si al demandante en un caso concreto debe serle permitido deducir su demanda ante un juez; en otras palabras, el magistrado examinaba el contenido y el fundamento de la demanda, y en consecuencia concedía o denegaba la acción para litigar (iudicium dabo non dabo).

Al final de esta fase y bajo la autoridad del magistrado, las partes, de común acuerdo, elegían un juez que había de resolver el litigio. La fase apud iudicem tenía lugar ante el juez elegido, que ejercía la iudicatio, es decir, examinaba la verosimilitud de los hechos alegados por las partes, valoraba las pruebas y dirimía la controversia; dictaba sentencia.

En definitiva, en los Estados Unidos de Norteamérica, el proceso civil está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 del 7 de enero que se caracteriza por las notas de publicidad, audiencia contradictoria, concentración de actos, inmediación, oralidad, y predominio de la actividad de las partes en el llamado principio dispositivo.

Todos estos principios tienen su origen en el proceso romano. En el Derecho privado romano prevalece la consideración de la acción y del proceso, en el derecho romano hasta nuestros días prevalecen Actio y actiones Acciones civiles y Pretorias, todas las acciones son o civiles o Pretorias.

En México por la influencia de las Constituciones Liberales de los Estados Unidos copiamos todo, hasta el nombre, Estados Unidos de Norteamérica y aquí tomamos el nombre Estados Unidos Mexicanos, así copiamos también el nombre de Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica y aquí le llamaron Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El acta constitutiva de 1824 previo a que el Poder Judicial de la Federación estaría depositado no sólo en la Suprema Corte de Justicia, sino en “los tribunales que se establecerán en cada estado” -artículo 18-. La Suprema Corte de Justicia inició funciones el 15 de marzo de 1825; en la Revolución de Ayutla de 1855, la Suprema Corte fue Clausurada y éste fue un hecho inédito pues ni siquiera en la dictadura de Santa Anna ningún Presidente se había atrevido a poner la mano sobre el Poder Judicial.

La segunda ocasión en que se clausuró la Suprema Corte fue a través de un decreto pre constitucional del 11 de julio de 1916 y se restableció hasta el 1 de junio de 1917. Así la inmovilidad de la Suprema Corte se restableció en la Constitución de 1917.

Existieron dos grandes crisis donde el Presidente se confrontó con la Suprema Corte, la primera en 1833 cuando dos ministros en la “Ley del caso” que ordenó su expulsión.

Al año siguiente les hicieron juicio político contra los integrantes de la Suprema Corte por represalia por haber fallado en contra de los intereses del Presidente. El conflicto fue por un tema de competencia de jueces en el litigio de aguas iniciado en el Estado de México.

La segunda fue por la aplicación del control constitucional del supremo poder conservador cuando la Corte enfrentó a la persistencia del Presidente de la República y en el Congreso en aplicar la ley de ladrones, esta ley era para someter a tribunales militares a civiles acusados de delitos patrimoniales de 1826 a 1850; la Suprema Corte fue la última instancia judicial de distrito y de territorios federales.

La revolución de Ayutla redujo el número de 18 a 9 ministros; la Suprema Corte de Justicia era decisiva en la elección de los demás Poderes Federales pues estaba facultada para proponer candidatos a la Presidencia de la República y Senadores.

El Presidente de la Suprema Corte cubría las ausencias absolutas del Presidente de la República; en la Constitución de 1857 se convirtió al Presidente de la Suprema Corte en el virtual vicepresidente de la República, la primera ocasión fue el 13 de julio de 1860 cuando el presidente de la Corte, Ignacio Pavón, sustituyó al Presidente Miguel Miramón, posteriormente el precedente de Benito Juárez -El Hombre Montaña-, con motivo del golpe de Estado de Ignacio Comonfort, el 17 de diciembre de 1857. Esta vicepresidencia se pierde con la reforma constitucional de 1882.

La Historia de la Suprema Corte es fundamental en la vida política de México desde 1824 hasta 1917 y a nuestros días, cierto es que durante años después de la Constitución de 1917 fue una Secretaría Adjunta de la Presidencia, pues la conformaban expolíticos amigos del Presidente de la República, era una manera de jubilarlos dignamente y así funcionó, por eso tenemos una Suprema Corte atrasada… hasta que los tratados internacionales llegaron con la vinculación y obligaron reformas a la Constitución, de ahí la Suprema Corte volvió a tomar relevancia, pero nunca como ahora en la actual administración, es la primera vez que las obras del sexenio de la 4T están siendo cuestionadas y esas decisiones están en la SCJN.

AMLO les mandó un galimatías con su consulta para juzgar expresidentes, sea como fuera el resultado, los va a lapidar, ante el pueblo culpará a los ministros que ellos no quisieron juzgarlos, nada más alejado de la realidad.

La Suprema Corte pagó las facturas de no ser independiente, AMLO les bajó los salarios a los ministros por su ley republicana; llamada por el pueblo “Franciscana”, misma que está cuestionada.

Una cosa son los Ministros otra los jueces y magistrados, pero AMLO agarró parejo y a los indefendibles ministros los tundió pues ellos sí ganaban más de medio millón al mes.

Los jueces y magistrados, acostumbrados a obedecer, no hicieron nada. solo les quedó callar, no enfrentaron a AMLO y ese fue su error, en el pecado llevaron la penitencia.

Así le llegó la 4T a los integrantes del Poder Judicial y después a los ministros, obligaron a renunciar a Medina Mora, el ministro más cuestionado designado por Enrique Peña Nieto.

El proyecto para la consulta para juzgar a expresidentes es anticonstitucional y de inmediato mediáticamente AMLO linchó al ministro ponente alegando que fue impuesto por Felipe Calderón, su enemigo número uno. Reza un proverbio árabe: Si subes a pelear a alguien contigo es porque está a tu nivel.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación vive horas históricas, así como AMLO denostó a los ministros, es la hora de que recobren su dignidad y su gloria perdida, solo basta que hagan lo que deben hacer: su trabajo, ser el fiel de la balanza, ser un Poder independiente.

La Suprema Corte antes de la Constitución de 1917 fue crucial para la formación de México, después de 1917 se tornó un apéndice más del Presidente de la República.

La SCJN si vuelve a dar la espalda al pueblo de México, debe desaparecer; pues tiene una salida histórica, misma frase que desde el foro romano en el Senado de la democracia exclamaba Marco Tulio Cicerón (legum servi sumus ut liberi esse possimus); «Seamos esclavos de la ley, para poder ser libres».

Y para rematar díganle al Presidente para qué fue creada la SCJN, no fue hecha para aplaudir al Ejecutivo.

Don José María Morelos y Pavón instauró el constituyente de Apatzingán en 1824 y estableció dentro de su proyecto de Nación, el principio de la división de Poderes y consecuentemente crea el Supremo Tribunal de Justicia de la América Mexicana, el precedente de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hagan valer lo que presumen en todos los centros de justicia del poder federal:

«Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario», frase célebre implementada por el auto denominado «Siervo de la Nación», el Generalísimo Morelos; de la que se aprecia el trascendental verbo de “amparar”.

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