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Que debemos entender por el estándar de prueba?

Hablando Derecho.

Lic. Alfredo Molina Juárez

Que debemos entender por el estándar de prueba?

En el estado mexicano, en materia jurisdiccional, actualmente con la aplicación de leyes en materia de derechos humanos y juicios en donde el estado mexicano forma parte o ha firmado convenios o tratados internacionales, es necesario actualizar, modernizar y homologar, los procedimientos, actualmente vivimos en México una modernización, en materia de procesos, en términos generales, de las materias más comunes, que es precisamente el área en donde se ventilan la gran mayoría de los conflictos; Hablemos de jueces civiles, familiares, laborales, incluso penales, y de materia administrativo, el estado mexicano, se actualiza, y moderniza, tomando como modelos a seguir preferentemente los procesos orales, la declaración de testigos, las pruebas indiciarias, las pruebas periciales, y la forma que otro países como Canadá y Estado Unidos liderean los estándares en materia procesal, de tal forma que estas pruebas deben desarrollarse de una manera generalizada, no atendiendo a las pruebas de facto, únicamente sino más bien, lo que se pretende es que las partes puedan aportar un sin número de pruebas que considere son relativas A LA LITIS, es decir que, mediante una argumentación lógica-jurídica se pueda llegar al conocimiento de la verdad, de hecho.

Nuestro código nacional y estatal no limita, el número de pruebas que deba aportar cualquiera de las partes, tradicionalmente, los abogados optamos por ofrecer, un número limitado, de pruebas, con la finalidad de acortar el proceso y obligar al juzgador a emitir un fallo a la brevedad máxima posible, lo que a mi consideración es un error,  por la simple razón de que si desde, la estrategia legal, por poner un ejemplo, nuestro juicio se basa en una prueba testimonial, y el testigo por cualquier causa no llega, o se presenta pero no lleva identificación, la prueba se desestima o simplemente no se desahoga satisfactoriamente, de ahí que, el abogado no solo debe ser objetivo también debe ser responsable y previsor, para que sus pretensiones  en las que apoya su acción, sean probables de acreditar en el juicio.  

En materia penal por tomar un ejemplo, el artículo 359, del Código nacional del procedimientos penales, marca un precedente, para efectos de que se juzgue a un presunto responsable con un mínimo de estándar de prueba, esto obliga al juzgador a no incurrir en un juicio improvisado, o lo que llamamos un juicio armado, con simple indicios,  cabe destacar que este concepto de estandarización de la prueba no está asentada en nuestra cultura jurídica, pero la suprema corte de justicia la ha venido introduciendo en varias resoluciones a lo largo de los últimos diez años,  esta estandarización de la prueba, y desde luego está sustentada en legislaciones nacionales y extranjeras y parte del hecho de que el conocimiento de los hechos, no puede ser más que un conocimiento que se obtenga con cierto grado de probabilidad, es decir la probabilidad se puede graduar entre muy exigentes o menos exigentes , pero el criterio que se ha tomado es la medida media, al menos un cierto nivel de racionalidad.

Una de las técnicas para aplicar este sistema es distribuir los riesgos de error, es decir que se condene a personas que son culpables y absuelvan a personas que son inocentes.

Al final con esta técnica evitamos en lo posible equivocarnos, recordemos que el derecho como muchas otras ciencias tienen un factor de riesgo o equivocación, por tanto el estándar de prueba viene ser una norma para disminuir el riesgo de error, y no condenar a inocentes, recordemos que el principio de “presunción de inocencia”, ha venido, a aliviar en gran medida las grandes injusticias que se aplicaron en el pasado, cuando bastaba con que alguien lo señalara, estar en la escena, o vivir en donde ocurrieron los hechos, para considerarlo como presunto responsable,

Así pues, el estado ha determinado que, dependiendo de la materia, civil penal etc., se va a subir o bajar de nivel los estándares que se exigen en cada proceso, por tanto, en materia penal, es alto de tal forma que cuando se condene al presunto culpable, se debe estar muy seguro, de que realmente lo hizo, es decir que debe prevalecer la razón de que exista más probabilidad de que haya ocurrido a que no, haya ocurrido el hecho. Lo que en el argot jurídico le llamamos, que el hecho este esté probado y que no quepa duda razonable.   

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