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Separación de bienes en el concubinato

Hablando derecho

 

Lic. Alfredo Molina Juárez

Separación de bienes en el concubinato

Una forma o modelo de convivencia que ha venido evolucionando en nuestra sociedad, y cada día, más recurrente es precisamente el concubinato, la figura jurídica del concubinato atiende al hecho de que unas personas, decidieron vivir juntos alejados de la figura jurídica protegida del matrimonio, así pues, podemos afirmar, que de hecho  nuestra constitución no contempla como un derecho jurídicamente tutelado (art 4 Constitucional) las consecuencias jurídicas del concubinato. Es decir cuando derivado de la convivencia del concubinato estos adquieren una casa, entre los dos y posteriormente deciden liquidar una sociedad, nos encontramos que el derecho actual no tiene contemplado como tal, esta situación, es decir no existe una base legal, de tal forma que las consecuencias patrimoniales de esta figura jurídica, al no estar reguladas por regla general no pueden ser juzgadas, por la simple razón de no estar reguladas en ley, de ahí que surge la necesidad de actualizar el derecho. 

Esta hipótesis se concretó mediante resolutivo de nuestro más alto tribunal, la Suprema corte de justicia mediante el resolutivo del amparo en revisión número 3376/2018.

Antecedentes; Una concubina demanda ante un juez familiar, de Morelos la disolución de una sociedad de hecho, en lo relativo a un bien inmueble adquirido con dinero en conjunto, partiendo del hecho de que si bien no están casados, si aportaron en partes iguales a la adquisición del bien, el juez de la causa, considero improcedente la acción , al determinar que las consecuencias jurídicas y patrimoniales no están contempladas en la ley, y consecuentemente no puede entrar al estudio de caso; La concubina apela al resolutivo, y al confirmase la sentencia interpone el recurso del amparo directo y alega que existe una discriminación en su perjuicio, ya que por el solo hecho de estar como concubina y no como casada, no tiene derecho a disolver la sociedad de hecho y lo plantea discriminatorio,  y la autoridad resuelve diciendo que el hecho de que no estén reguladas las consecuencias del concubinato no es discriminatoria, simplemente existe un vacío legal y consiente que el matrimonio y sus consecuencias legales si lo están. Contra esta determinación promueve un recurso extraordinario de amparo en revisión alegando violación a sus derechos humanos en base a su libre desarrollo de su personalidad y que el estado no puede ni debe meterse,  que el estado no tiene derecho de imponer una forma de vida como lo puede ser el matrimonio así que la forma que ella haya decidido hacer su vida, no debe ser impedimento para limitarle el acceso a la justicia, y  en esencia lo que ella pide es que sea juzgada como concubina, y que desea liquidar una sociedad y que tiene derecho a que se le imparta justicia.

La sala explica, que el caso, debe ser analizado desde dos perspectivas. La primera hacer las diferencias entre matrimonio y concubinato, porque si el matrimonio está legislado y el concubinato no, que concluye en que el juzgador analicé el estado civil, que el orden jurídico prevé para los planes de vida de cada ciudadano.

segundo; ¿se puede hacer una resolución que intervenga en el orden patrimonial dentro del concubinato a pesar de no existir legislación al respecto, atendiendo su acceso a los derechos humanos?

Por tanto si bien, las consecuencias de hijos entre concubinos si están regulados, pero en cuanto a derechos patrimoniales no, es necesario analizar a profundidad porque de no existir esta diferencia sería lo mismo estar cazado o no es decir por poner un ejemplo si me caso adquiero derechos y obligaciones y si no me caso igual adquiero derechos y obligaciones, entonces que caso tendría casarse, la corte se plantea una situación de facto es decir  la concubina tiene una situación de concubinato en donde ella escogió vivir alejado de la legalidad, del matrimonio por tanto no le nacen derechos  respecto de los bienes patrimoniales en común, porque fue decisión voluntaria es decir como entro al régimen puede salir sin necesidad de demandar separación , no existe obligación pero si puede adquirir derechos como podría ser el derecho de Heredar, o el derecho a percibir alimentos, pero en lo relativo al patrimonio, aclaro se formalizo mediante contrato, o al menos no se demostró dentro del juicio este hecho. Por tanto, pone en claro que la demanda fue mal planteada no fue la vía idónea. Y ordena al juez de origen a reponer el procedimiento y plantear la figura de la compensación como alternativa, mas no la liquidación de los bienes  dejando en claro que si existe impedimento para el juzgador intervenir en la decisión de los bienes patrimoniales, entre concubinos porque esa es la intención del legislador, separar las dos figuras jurídicas, que no se preocupen por una liquidación del patrimonio  es un estado de hecho en donde dos adultos deciden no formalizar, por tanto concluye negar el amparo de la justicia federal  y desde luego deja abierta la posibilidad de que la actora  concubina replante su demanda en otra vía distinta a la planteada, para que pueda resolver su problemática.

En reflexión podemos afirmar que este vacío legislativo tiene su fundamento lógico jurídico, que, si bien está regulado, en cuanto a los hijos que puedan nacer de esa relación, o a los alimentos o el derecho a heredar, está plenamente marcado que la naturaleza del concubinato es vivir voluntariamente apartado de la esfera jurídica del estado, en donde se respeta la voluntad del ciudadano de no contraer matrimonio.

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