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Fallo histórico en favor de las mujeres

·      Con 10 votos unánimes, la SCJN abrió la puerta a la interrupción legal del embarazo sin límite temporal en casos de violación

 

Agencias / Marco Alvarado/Diario de Chiapas

México. – En votación unánime, con 10 votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto, por lo que el criterio es ahora obligatorio para todos los jueces del país.

El Pleno de la SCJN reinició este martes la discusión sobre la penalización del aborto en Coahuila en la que ya ocho ministros se habían pronunciado ayer por declarar inconstitucionales este tipo de medidas.

Este martes tocaba el turno de tres de los 11 ministros para emitir sus pronunciamientos sobre la propuesta de Luis María Aguilar Morales de declarar inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establece hasta tres años de cárcel a quienes abortan de manera voluntaria.

Sin embargo, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo no estuvo presente por “causas de fuerza mayor”, según explicó el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat destacó en su intervención que la Constitución federal no prohíbe el aborto y que su castigo se traduce en una sanción al ejercicio de derechos como el de la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad jurídica, la salud y la libertad reproductiva.

“A la luz de la Constitución, que no prohíbe el aborto, ¿puede el Estado castigarlo? Al castigarlo sanciona una conducta enraizada en una serie de derechos que posee la mujer y las personas con capacidad de gestar, y que participan de la decisión de abortar, como el derecho a la dignidad humana, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad jurídica, a la salud y a la libertad reproductiva. Es decir, sancionar la interrupción voluntaria del embarazo implica un límite a todos estos derechos humanos”, señaló.

“Se criminaliza a la persona gestante, sin encontrarse definido constitucionalmente si la vida se tutela invariablemente desde la concepción y cuál es el tratamiento del embrión en el mundo jurídico”, agregó.

Por ello, votó a favor de la propuesta del ministro Aguilar Morales, a quien exhortó a profundizar más sobre la ponderación del derecho a decidir y el derecho a la vida.

El ministro Luis María Aguilar Morales, quien realizó el proyecto, destacó la voluntad y disposición de sus compañeros de la Corte por construir la propuesta, “con un discurso de derechos humanos y por encima de la diferencia de opiniones y criterios”.

“Hoy se destierra la amenaza de prisión que pesaba sobre las personas que deciden interrumpir voluntariamente su embarazo”, enfatizó.

“Dimos muestra de que juntos podemos sumar en favor de los derechos humanos de las mexicanas y de los mexicanos. Por eso, a partir de esta decisión, nuestro país, en este Tribunal Constitucional, elevan el rango de la protección de los derechos humanos a una de sus mayores extensiones”, declaró Aguilar Morales.

Arturo Zaldívar expresó que “hoy es un día histórico para los derechos de todas las mujeres mexicanas y las personas gestantes”.  

“A partir de hoy es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo de las más vulnerables. Con este criterio unánime del Tribunal Constitucional no solo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión, sino se establece un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país.

Celebran decisión

Por decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México ya no se podrá procesar penalmente a una mujer que decida interrumpir su embarazo, práctica que hasta este martes era castigada con hasta tres años de cárcel en el estado de Coahuila.

Organizaciones como Católicas por el Derecho a Decidir celebraron esta decisión, que reconoce la autonomía y libertad para las mujeres, especialmente aquellas que han sufrido de abusos y violaciones.

La SCJN abrió la puerta a la interrupción legal del embarazo sin límite temporal en casos de violación, por un caso ocurrido en Chiapas, en el año 2018, al impedir el aborto a una menor con parálisis cerebral severa.

La Primera Sala del tribunal concedió un amparo a la demandante, quien también enfrentaba “condiciones de pobreza y marginación” y a quien se le negó la posibilidad de abortar en un hospital público, en la ciudad de Tapachula.

Además, la Primera Sala consideró que al negarle este derecho, argumentando que se encontraba fuera del plazo de 90 días después de la concepción, “implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida”.

Por este caso, la Corte ordenó medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición. Y aunque la sentencia solo tenía efectos sobre las querellantes y el código penal de Chiapas, los argumentos planteados sirvieron como referente para la decisión aprobada este martes, al despenalizar el aborto por violación, con 10 votos unánimes.

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