Pablo F. Chávez Mejía
?Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
?El año 2021, comenzó muy agitado políticamente en nuestro vecino país del norte, Donald Trump en su conciencia se niega a aceptar la derrota electoral, esgrimió fraude en su contra para incendiar los ánimos de sus partidarios republicanos.
?Como lo demostró durante su mandato presidencial, Trump usó de manera permanente la red social Twitter para publicar mensajes de todo tipo, incluso hasta para despedir a miembros de su Gabinete. Es así que en Twitter promovió la marcha “Gran protesta en DC el 6 de enero”, tuiteó el 19 de diciembre pasado, pidiendo asistir, pues “¡Será salvaje!”. Twitts similares vinieron los días 27 y 30 de diciembre, así como el 1 de enero de 2021, cuando usó la etiqueta #StopTheSteal (Detengan el robo).
?En ese sentido, hay que analizar hasta dónde existe la libertad de expresión en los Estados Unidos de América, toda vez que la Primera Enmienda de su Constitución protege la libertad de expresión (Freedom of speech); sin embargo, existen criterios de la Corte Suprema que restringen el ejercicio de ese derecho constitucional. Para ahondar en este tema, es preciso conocer el contexto estadounidense sobre la libertad de expresión, citando al jurista Oliver Wendell Holmes Jr. (1841-1935), quien históricamente es uno de los jueces más reconocidos de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Holmes, en el caso Schenck vs USA, postuló el “peligro real y presente”, que posteriormente se hizo doctrina para censurar la libertad de expresión.
?El caso Schenck vs USA (1919), consistió en que una persona “fue acusada de intentar causar una insubordinación en las fuerzas militares y obstaculizar el alistamiento”. En aquella oportunidad se distribuyeron panfletos que instaban a resistirse al enrolamiento obligatorio, denunciaban conscripción e impugnaban los móviles de quienes respaldaban la iniciativa bélica. La Primera Enmienda fue citada como defensa…
El juez Holmes, en rechazo de dicha defensa, expresó: “En todos los casos, la cuestión es si los términos utilizados se emplean en tales circunstancias y son de tal naturaleza que pueden generar el peligro claro y presente de que se produzcan los daños graves, que el Congreso tiene derecho a prevenir. Es una cuestión de proximidad y medida”. Es en esta decisión que Holmes hizo su famosa declaración sobre la libertad de expresión: “La protección más estricta de la libertad de expresión no protegería a un hombre de gritar falsamente fuego en un teatro y causar pánico”.
?Si bien el caso Schenck fue en tiempos de la Primera Guerra Mundial, esa regla del “Peligro claro y presente” duró en Estados Unidos hasta 1969. En el caso Brandenburg vs. Ohio, esta prueba fue reemplazada por la prueba de “Acción ilegal inminente”.
?Ahora bien, en México la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, publicó una tesis aislada con registro 2021226, titulada “Discursos de Odio. Son contrarios a los valores fundamentales del sistema jurídico, como los Derechos Humanos y la Democracia Constitucional”. Esta Tesis concluye que el discurso discriminatorio, y especialmente el discurso de odio, es contrario a valores fundamentales en que se asientan los derechos humanos y la democracia constitucional, como lo son la igualdad, la dignidad e incluso la posibilidad de que los destinatarios de esos discursos ejerzan, en condiciones de igual consideración y respeto, su libertad de expresión.
?En Conclusión, si bien es cierto que la plataforma de la red social Twitter no es un juez, árbitro o autoridad investida para sancionar la libertad de expresión, también es cierto que tiene sus propias reglas de operación y términos de privacidad, por lo que el haber bloqueado la cuenta personal de Donald Trump, desde mi perspectiva considero que es una acción congruente de Twitter, que coadyuva a mantener la tranquilidad y paz social durante el proceso de transición presidencial en los Estados Unidos.










