A. Marroquín / Diario de Chiapas

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) ordenó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), reponer el procedimiento en contra de los partidos y del ex candidato a la presidencia municipal de Tuxtla Gutiérrez, Williams Ochoa Gallegos, por no existir elementos para amonestarlo.

En sesión pública virtual, el pleno del TEECH revocó la resolución emitida por el Consejo General del IEPC, del Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/EIR/031/2021 y sus acumulados, por el cual se le impuso al actor demandado y a los partidos políticos una infracción por actos anticipados de campaña.

Asimismo, el Tribunal decretó reponer el procedimiento para subsanar las violaciones procesales en que incurrió la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto.

Lo anterior se presenta, luego de que las magistradas y magistrado argumentaran que la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, incumplió lo señalado en los artículos 43, numeral 3 con relación al numeral 1 y 80, numeral 1, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del IEPC, es decir, dejó en estado de indefensión a los actores para alegar respecto a las acciones u omisiones que se les atribuyeron, así como aportar y rendir las pruebas para desvirtuar los hechos imputados.

Al dictar la sentencia del juicio TEECH/RAP/103/2021 y sus acumulados, les señalaron que los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, así como al actor Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, entre otros, ya que les asistió la razón porque no existió acuerdo en el cual se haya ordenado la admisión respecto a las quejas presentadas en contra del ex candidato, por parte de diversos ciudadanos y el partido político Morena, ordenando el respectivo emplazamiento a los denunciados, corriéndoles traslado con una copia simple de las quejas, así como de las pruebas que en su caso hayan aportado las partes quejosas y las actas de verificación de las mismas o del Cuaderno de antecedentes que hubiera integrado la Secretaría Técnica, en los casos de investigación preliminar, para así estar en aptitud legal de ejercer todos sus derechos procesales.

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