Traducir la Cultura: El Paradigma del Derecho en México

Roger Heli Díaz Guillén

Chiapa de Corzo, Chiapas

Los Bienes y Servicios Culturales como responsabilidad proveedora del Estado Mexicano a sus ciudadanos -como lo refiere la Ley de Cultura y Derechos Culturales de 2017- deben verse como Derechos de consumo y diversión en materia cultural; los Derechos Culturales en su multidimensionalidad tienen que ver con autodeterminación, educación, lengua, identidad, comunicación, expresiones, territorios, biodiversidad, multiculturalidad, patrimonios y nuevas tecnologías.

El Derecho de todos los mexicanos de acceder a la cultura, como una sola, como lo precisa el artículo 4 Constitucional es un derecho indefinido, difuso y subjetivo en la medida de la existencia de una Multiculturalidad; al destacarse que la “Cultura” como “garantía legal” en su delimitación corpus iuris (Cuerpo de Derecho), no está en lo sustantivo delimitado en el cuerpo de Leyes del Derecho Mexicano, acorde con la legislación internacional.

El marco jurídico mexicano relativo a la cultura no ha transitado a la velocidad del derecho cultural internacional, dejando en indefensión al patrimonio cultural inmaterial y biocultural de los pueblos y comunidades. Ha desprotegido los derechos colectivos culturales y naturales de los pueblos y comunidades, exponiéndolo a daño patrimonial y moral ante el crecimiento de la industria cultural. No declara de interés público la protección jurídica, la identificación y promoción de los elementos de la cultura de los pueblos y comunidades. Reduce la cultura inmaterial a bienes y servicios y promoción de empresas. Delimita el derecho cultural al acceso, disfrute y ejercicio como si México fuera monocultural, con identidad cultural nacional única a la que tienen que someterse todas las otras identidades culturales.

En México equivocamos la hermenéutica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, artículo 27, inciso 1: “1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”; con el Derecho de todos los mexicanos de acceder a la cultura; equiparando Comunidad con Estado-Nación en la aspiración liberal de una cultura nacional, dejando de reconocer que Comunidad para la ONU no es precisamente un Estado-Nación, sino componente de este en la existencia de una Multiculturalidad y Territorios como es el caso de México y muchos países.

En este marco, destaco el pensamiento del Dr. Raúl Vera Sánchez, que afirmaba: ‘no considero que exista verdaderamente un Marco Jurídico de la Cultura en nuestro País, ya que esta no se encuentra comprendida con precisión… en… nuestra Constitución Política, ni se le presta mayor atención en el cuerpo de leyes… como sucede con el tratamiento específico que se confiera a otras materias o temas”.

Los derechos Culturales son componente sustantivo del Bienestar social y el Desarrollo humano. Su atención es de interés público y prioritario.

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