Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
Platiqué con mi amigo Carlos Burguetes (Perolas hijo) sobre el tema de los derechos de la naturaleza como deuda histórica de los poderes Ejecutivo y Legislativo, problematizándolo en el marco de los derechos humanos colectivos de las poblaciones indígenas y campesinas, destacando las implicaciones del ejercicio del Estado en las Declaratorias de Áreas Naturales Protegidas fundamentadas en la Ley General de la Protección al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico, ubicándonos en los efectos de sus limitaciones a la propiedad y afectación a derechos humanos.
Más que abordar el tema con fundamentación jurídica, lo asumiré en la perspectiva de la problematización de la vida cotidiana, destacando que las áreas naturales protegidas en su declaratoria no afectan a la propiedad privada, ejidal y comunal anulando la propiedad mediante la expropiación, aunque sí, en las limitaciones que impone en su uso, utilización, explotación y aprovechamiento, cuyas actividades y disposiciones se vinculan a los derechos humanos a la vida, cultura, trabajo, tierra, territorio y propiedad, están estipuladas en la Constitución, Ley y Plan de Manejo correspondiente.
Los Planes de Manejo distribuyen y ordenan la superficie protegida en Zonas núcleo, amortiguamiento y de influencia, destacando que en las zonas núcleos está estrictamente prohibida la intervención de la mano del hombre y su aprovechamiento, con lo que literalmente la limitación es directamente proporcional a la expropiación; ya que la superficie de propiedad privada, ejidal y comunal que se haya declarado su ubicación en zona núcleo, su propietario tiene limitado su intervención en dichas tierras y aprovechamiento, sin que el Estado asuma la responsabilidad de resarcir el daño que ello ocasiona para la vida del y los propietarios; siendo inexistentes políticas públicas para traducirlos en corresponsales de su cuidado e intervención para su aprovechamiento, que no dañe su sostenimiento y conservación de estas zonas de protección y vincularlas a las normas comunitarias y ejidales para elevarlos a derechos y obligaciones de los ciudadanos.
A los pueblos indígenas y campesinos de México, se les ha violentado derechos humanos de forma continuada al dejar de observarse que las declaratorias de áreas naturales protegidas en sus limitaciones a las formas de propiedad están, en consecuencia, nacionalizando como propiedad subjetiva del Estado a las tierras declaradas como zonas núcleos, dejando de resarcir el daño a derechos humanos que se despojan en las limitaciones de usos y aprovechamiento decretadas.
Sobre este tema debe legislarse en marco de una consulta con intervención ciudadana, ya que esta omisión afecta de forma directa a los propietarios e indirectamente a la ciudadanía que se beneficia de la conservación y sostenimiento para lograr un medio ambiente sano; debiendo ser estos derechos una prioridad en la agenda política de los próximos gobiernos que buscan consolidar la Transformación de Chiapas y de México.
Áreas Naturales y Nacionalización en México
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