Polémico cambio en la ley

Marco Alvarado/ Diario de Chiapas
El Congreso estatal aún debe reformar otros artículos del Código Penal para no criminalizar el aborto voluntario, toda vez que esto ya fue dictaminado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Sentencia 148/2017, destacó la Red por la Justicia Reproductiva en Chiapas.
Sobre la reforma aprobada el pasado martes, que eliminó el requisito del plazo para el acceso a la interrupción del embarazo en casos de violación, esta organización manifestó su respaldo, ya que el artículo 181 del Código Penal del estado establecía un plazo de 90 días para que las víctimas de violencia sexual pudieran acceder al servicio de aborto, lo cual estaba en contra de la Ley General de Víctimas y la NOM 046 de Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Sin embargo, este cambio llega tarde, ya que desde el año 2016 con la publicación de la NOM 046, el Congreso del estado tenía la obligación de reformar el Código Penal para armonizar la legislación local en favor de las víctimas, situación que no ocurrió hasta el pasado martes, y que molestó a organizaciones religiosas que expresaron su rechazo a esta medida, que tuvo su origen en un abuso, sufrido por Jéssica, una adolescente con parálisis cerebral severa, que fue víctima de violación y se le negó el acceso al aborto en el Hospital General de Tapachula “Dr. Manuel Velazco Suárez” porque el embarazo excedía el plazo de los 90 días.
Un caso que fue visible a nivel nacional por el amparo en revisión 438/2020, resuelto por la SCJN, del que no se han pronunciado ninguna de las organizaciones religiosas que sí han protestado en contra de la reciente armonización legislativa.
La Red por la Justicia Reproductiva en Chiapas, destacó que ahora, de acuerdo con la modificación del Artículo 181 “no es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de este con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora”.
Reforma que celebran “porque se elimina por fin un gran obstáculo en la ley que había sido usado en contra de las sobrevivientes de violencia sexual”.
También hicieron un llamado a las instituciones de salud pública y privada y a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar “que en Chiapas gracias a la Sentencia de Acción de Inconstitucional 148/2017, ninguna mujer o persona con capacidad de gestar en todo el país puede ser criminalizada por abortar, aunque los Códigos Penales locales continúen sin actualizarse y negando derechos. Asimismo, dicha Sentencia contempla que es obligación del Estado brindar la infraestructura para que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo sea una realidad”.
También exigieron dar paso al trámite legislativo correspondiente a la iniciativa de despenalización del aborto que busca reformar los artículos 70, 178 y 180 y la derogación de los artículos 179, 181, 182 y y 183 del Código Penal del Estado de Chiapas presentada ante la presidenta del Congreso del Estado el 15 de noviembre de 2022 por la diputada Floralma Gómez Sántiz, presidenta de la Comisión de Atención a la Mujer y a la Niñez.
Sin embargo, la medida resultó polémica y hasta molesta para los grupos religiosos en la entidad, que buscan tener algún tipo de influencia sobre las decisiones legislativas en la materia.
Por ejemplo, la Provincia Eclesiástica de Chiapas consideró la medida “un verdadero atentado contra la vida de un ser humano y un gran dilema ético para los trabajadores de salud. Además supone una grave violación a los derechos humanos y al derecho fundamental que toda persona tiene, el derecho a la vida”, aunque en el comunicado difundido, no dedicaron un solo párrafo al caso de la joven violada, que motivó esta reforma constitucional, que fue avalada por mayoría de votos.

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